No cabe duda de que el Presidente Kast dispone de la facultad de conceder indultos. Y forma parte de la índole de estos que sea él, el Presidente, quien, sobre la base de su propio discernimiento, los conceda o no.
Eso es lo que dicen las reglas.
Otra cosa, sin embargo, es si al ejercer esa facultad lo hace por razones suficientes, que puedan considerarse correctas, o si, en cambio, esas razones están ausentes. En una entrevista televisiva, el Presidente reivindicó correctamente esa facultad suya de indultar. Respecto de los agentes del Estado que están condenados por los hechos de octubre del 19, manifestó su decisión de ejercerla. Y dio como razón general el hecho de que, a su juicio, cumplieron un deber mandatados por el Estado:
“Chile vivió un momento de violencia extrema que terminó con algunas personas indemnizadas por daños físicos -expresó- y otras personas presas porque cumplieron con su deber, mandatado por el Estado”.
Esa razón que por ahora (por ahora, puesto que es probable que si ejerce la facultad las razones sean más precisas) formuló el Presidente es errada e incorrecta. El Presidente confunde cumplir un deber, por una parte, con hacer algo con ocasión de cumplir un deber, por la otra. Controlar el orden público o defender la patria, no cabe duda, es un deber de la policía; torturar a un manifestante con ocasión de ejecutar ese deber es un delito. El primer caso no merece pena penal alguna. El segundo sí. Esto último es lo que ocurre en los casos de agentes del Estado que están privados de libertad por delitos cometidos durante octubre del 19. Todos ellos han sido condenados no por cumplir con su deber o por ejecutar un mandato del Estado. La condena ha sido porque con ocasión de ejecutar un deber, cometieron un delito, es decir, ejecutaron una conducta con el propósito de causar daño, y lo causaron. Y a juicio de los tribunales no había ni excusa ni justificación para hacerlo.
Así entonces no es correcto decir que esas personas están privadas de libertad por haber cumplido su deber. No. Están privadas de libertad justo por lo contrario: porque, a juicio de los tribunales, no cumplieron su deber, que era controlar el orden público con sujeción a las reglas y procedimientos previstos para ello sin lesionar, más allá de lo que la circunstancia exigía, a los partícipes de las manifestaciones.
La opinión que en esa entrevista dio el Presidente Kast es especialmente importante a la hora de hacer el escrutinio del comportamiento estatal en el control del orden público.
Porque si se tomara en serio la afirmación presidencial de que esos policías hoy condenados cumplían el deber que el Estado les había mandatado (una afirmación que la deferencia obliga a considerar un error involuntario; aunque no es necesario haber leído a Freud para saber el significado que poseen los errores involuntarios), ello significaría que el deber de los agentes policiales es controlar el orden a cualquier costo, cuando es obvio que en una sociedad democrática han de hacerlo siguiendo las reglas y procedimientos que dan legitimidad al monopolio de la fuerza que se les ha conferido.
Nada de lo anterior significa, desde luego, que el Presidente Kast no pueda, jurídicamente hablando, y si así lo decide, indultar a esos agentes policiales.
Pero no debe hacerlo esgrimiendo como fundamento lo que expuso en esa entrevista televisiva (la deferencia obliga a considerar esa declaración apresurada e involuntaria), porque ella, si se la tomara en serio, importaría desconocer las reglas de legitimidad del uso de la fuerza y pretender que el orden ha de mantenerse a toda costa, como si ese fin autorizara cualquier medio.
Así entonces el Presidente debe discernir una razón mejor.
Es verdad que el indulto posee carácter originario de “prerrogativa de gracia”, iure et de iure, como decían los antiguos, un resabio de aquellos días en que la soberanía, incluyendo el ejercicio del castigo penal, estaba en manos del soberano; pero esos tiempos han pasado y la subsistencia de la institución en una democracia obliga a quien la posee a ejercerla dando razones, argumentos plausibles que una vez llevados ante el “tribunal de la razón” (la frase es obviamente de Kant) soporten el escrutinio público, algo que no ocurre con la que, en la premura de una entrevista es de suponer, acaba de adelantar el Presidente.