Todos sabíamos que la sentencia del 4° Tribunal Oral de Santiago en el caso Crespo iba a despertar toda suerte de pasiones y así fue. Finalmente, estableció que el exteniente disparó en legítima defensa y que, a pesar del lamentable resultado de la ceguera del diputado electo Gustavo Gatica, no se configuró el delito de apremios ilegítimos, sino que se trató de un acto amparado por la ley. Con todo, hay algunos aspectos de este asunto que ninguna sentencia puede resolver.
De partida, el fallo establece que el manifestante lanzaba piedras a la policía y que el carabinero efectivamente disparó, aunque en una situación muy difícil. De hecho, cuatro minutos antes, se había arrojado una bomba molotov sobre uno de los carabineros que enfrentaban a ese grupo humano. Quizá sean estas unas preguntas ingenuas, pero, si la gente normal no arroja piedras o bombas a los que piensan distinto, ¿desde cuándo se entiende que esos actos constituyen una forma de “manifestación"? ¿No es esta una vulneración de los derechos humanos o solo los agentes estatales pueden violarlos y no los particulares que llevan a cabo actos de violencia como lanzar piedras, bombas, quemar edificios o destruir la propiedad?
Por otra parte, ¿es normal que un policía dispare perdigones a los manifestantes, por más que ellos estén actuando fuera de la ley? Entiéndase bien: es muy posible que, en esas circunstancias, el teniente Crespo no haya tenido otra salida, pero ¿resulta razonable que los carabineros no hayan contado con los medios para defender el orden público de otra manera? ¿Qué hacen en otros países? ¿No hay alternativas? ¿Y por qué las autoridades, desde 1990 en adelante, parecen haber pensado que, como ya no nos hallábamos en dictadura, no tenía sentido preocuparse de esos asuntos, que parecían propios de otros países y no de esta copia feliz del Edén que era el Chile de la transición? ¿Por qué, entre los 100 testigos que declararon, no estuvieron decenas de autoridades de entonces que pudieran decir: “Jamás pensé en un escenario semejante y hoy los ciudadanos Gatica y Crespo pagan las consecuencias de mi ingenuidad”?
Además, ¿por qué el día en que se comunicó el fallo el tribunal estaba lleno de adherentes a uno y otro bando, como las barras en una competición deportiva? Más allá de las connotaciones políticas del caso, ¿no es esa anomalía también una consecuencia más de la tendencia de los abogados y, especialmente, de los fiscales, a litigar por la prensa, a transformar los juicios en un espectáculo público y ejercer una presión indebida sobre los jueces?
Diversas voces de derecha reprochan a la izquierda sus críticas al tribunal. ¿Habría sido distinto su comportamiento si la sentencia hubiese sido adversa al teniente Crespo? En Chile se ha hecho habitual que quien pierde un juicio desacredite al juzgador mismo. Es verdad que puede haber sentencias erróneas o incluso aberrantes, pero hay que ser cuidadosos, porque un país pierde mucho cuando el prestigio de la judicatura se va al suelo. Con la corrupción hemos de ser implacables, en cambio el error debe ser objeto de una crítica serena que analice los argumentos, ojalá no solo en las revistas especializadas, sino también en los medios.
En este caso, la mala fortuna del teniente Crespo jugó a su favor. El juicio duró 18 meses, que deben haber sido terribles para él. Sin embargo, el paso del tiempo permitió que cambiara la sensibilidad pública. Los carabineros ya no son esos monstruos que presentaban los matinales de los tiempos octubristas. Ahora nos damos cuenta de que son más importantes de lo que entonces parecían y eso influye en el ánimo de los jueces. Si esta sentencia se hubiese pronunciado hace tres años tal vez el resultado habría sido distinto.
Finalmente, hoy resulta especialmente fácil criticar a los jueces, como antes era muy sencillo ajusticiar públicamente a los carabineros. Por razones de todos conocidas, la justicia no está en buen pie ante la opinión pública. Sin embargo, tal como en el caso de la policía, ¿es justo generalizar y desacreditar a toda una institución por unos malos comportamientos que numéricamente son minoritarios? ¿No debería enseñarnos el caso de los carabineros que resulta muy caro para un país demoler sus instituciones?
Un caso como este, muestra lo difícil que resulta tanto la labor de los carabineros como la de los jueces. Así, ¿cómo defenderse de una turba en medio del griterío, el humo y las piedras? ¿Cómo saber si ese manifestante que avanza con actitud amenazadora viene con una piedra, una bomba o nada? ¿Qué hacer cuando los medios disuasorios básicos se agotaron, o no están disponibles, y solo se cuenta con uno cuyos efectos pueden ser gravísimos? Si dispara un arma con perdigones puede causar incluso una ceguera, pero si no lo hace puede terminar quemado o linchado. Terrible dilema.
No es menos difícil la posición de los jueces: ¿cómo hacerse una idea clara de una situación particularmente confusa? ¿Cómo juzgar en un contexto normal actos que se llevan a cabo en momentos excepcionales, sin tiempo para evaluar el contexto ni calma para encontrar la respuesta más adecuada para situaciones inéditas? No digo que sea imposible, pero no caben dudas de que a ninguno de nosotros nos gustaría hallarnos en semejante tesitura.
Me temo que las partes en disputa se muestran muy seguras porque han decidido operar selectivamente y fabricarse cada una un caso a su medida.