Esta semana Isabel Allende ha cesado en su cargo de parlamentaria por vender (junto a otros herederos) la casa de su padre al Estado de Chile. Ella ha argumentado ignorancia, buena fe y ausencia de daño, ha invocado su apellido y su trayectoria y sus abogados alegaron además que se trataría de un contrato de adhesión (como el contrato de transporte implícito en la compra de una tarjeta bip) y que el acto jurídico no estaba concluido. Veamos si tienen razón.
Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, escribía Andrés Bello en el Código Civil.
La Constitución señala:
“Artículo 60.
(…)
Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado….”.
No se trata de una redacción abstrusa, es una norma simple, clara y directa. Tampoco se encuentra escondida en un lugar recóndito de nuestra legislación, está en la Constitución Política del Estado, que ningún político puede ignorar. Tampoco la norma es nueva como para que a uno lo pudiera sorprender desactualizado. Viene de una modificación introducida el año 1892 a la Constitución de 1833 y fue mantenida en la Constitución de 1925. Es una norma profiláctica porque los parlamentarios tienen una gran influencia sobre el aparato público y si pudieran celebrar contratos libremente con el Estado, Dios nos pille confesados.
El contrato celebrado corresponde a un contrato de compraventa, definido en el Código Civil como “un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero”. Para el caso de bienes raíces, la venta no se reputa perfecta ante la ley mientras no se ha otorgado escritura pública, requisito que se cumplió con la suscripción de la escritura pública de compraventa el 30 de diciembre de 2024. Y respecto al supuesto contrato de adhesión, a alegar a la FIFA, porque no hay nada menos de adhesión que el contrato de compraventa de bienes raíces y este además se negoció largamente, incluso el precio.
La exsenadora Allende alegó ignorancia de la ley. El Código Civil señala: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que esta haya entrado en vigencia”. La exsenadora señaló que ella estaba de buena fe porque no sabía. El mismo código establece que un justo error en materia de hecho no se opone a la buena fe. Pero el error en materia de derecho constituye mala fe, que no admite prueba en contrario.
Como hemos visto, la Constitución no establece excepciones como el apellido de la senadora, o su trayectoria, tampoco la ausencia de daño, ni menos al conocimiento que tenga o no de la norma en cuestión. El sistema democrático funciona cuando las reglas son simples, razonables, inteligibles, iguales para todos, y la interpretación y su juicio posterior la realiza un tribunal independiente. El fallo del TC es claro y macizo y no da lugar a dudas de su independencia e imparcialidad.
Esta dificultad para cumplir con la ley no es nueva en la familia. Salvador Allende también las tuvo y así se lo representaron la Cámara de Diputados el 22 de agosto de 1973 y la Corte Suprema al día siguiente. Dos poderes del Estado le hicieron ver al entonces presidente que estaba incumpliendo la Constitución. La Democracia Cristiana también desconfiaba de Allende y su adhesión a la democracia y por eso previo a elegirlo le exigió firmar un estatuto de garantías constitucionales. Con eso pretendía evitar que Allende convirtiera a Chile en otro tipo de democracia, como llamó Jeannette Jara a la dictadura cubana.
Existe algo de justicia divina en esto. Isabel Allende fue muy celosa en exigir el cumplimiento de la Constitución. Así ella votó a favor de las acusaciones constitucionales en contra de los ministros Beyer y Chadwick. Ambos, por mucho menos y con mucha mejor buena fe, fueron defenestrados sin piedad por su dedo pulgar. Ninguno de ellos estaba animado por el lucro como la exsenadora, que en vez de donar sus derechos sobre la casa a la fundación de su padre, prefirió que el Estado se la comprara, pasando por caja para que después se la entregaran en comodato a la fundación para administrarla.
Sin embargo, yo quiero reivindicar el legado del apellido Allende. Don Salvador nos enseñó que se debe estar dispuesto a morir por defender la Presidencia de la República cuando se ha sido elegido democráticamente. Maya nos ha enseñado que los ministros —por buenas razones— tienen prohibido contratar con el Estado y de Isabel hemos aprendido a que cesan en el cargo los parlamentarios que contratan con el Estado, aunque —según ella— lo hayan hecho de buena fe.
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