No ha habido, y probablemente no habrá, otra fecha en nuestra historia en la que las fuerzas políticas hayan manifestado tan explícitamente su adhesión a la democracia. Al menos en materia constitucional, estas solemnes proclamas no parecen tomarse muy en serio.
La democracia es muchas cosas, pero tal vez su condición más necesaria es que nadie pueda proclamarse superior a los otros. A partir de esa premisa, surge una sola manera de resolver las legítimas diferencias acerca de lo que debe de ser la vida en común: se debaten o deliberan las posiciones, y las diferencias que no pudieron disolverse se deciden por mayoría. La regla de mayoría resulta ser así la única congruente con la igual dignidad de toda persona.
Todo ha de resolverse por mayoría. Los partidarios de conservar el orden no son superiores, sino iguales a los que quieren cambiarlo, por lo que no puede haber reglas que la mayoría no pueda cambiar. La única excepción la tienen las normas que son precondición de la democracia. Tan solo las reglas del juego democrático pueden estar en la Constitución, el único texto del que no pueden disponer las mayorías.
Este es el único criterio que, en democracia, justifica que una norma sea incorporada en la Constitución. Por lo mismo, para ser democrática, a una Carta Fundamental no le basta con establecer un régimen político democrático, pues no es democrática aquella que rigidiza (constitucionaliza) lo que debe ser resuelto en la deliberación de los iguales.
Un número significativo de las enmiendas, incluso algunas de las aprobadas ayer, exceden con mucho el rasero democrático descrito. ¿Qué hace en una Constitución la definición de la edad en la que se deja de ser niño? (art. 14, aprobado). ¿Para qué contradecir y derogar la regla del Código Civil que nos ha regido sabiamente por más de 150 años? ¿Cómo es que ese límite de edad y no otro, como el que consagra el Código Civil, resulta ser una precondición de la democracia?
¿Qué hace en un texto constitucional el deber de respetar la música, la artesanía, los juegos populares, los deportes criollos y las artes? (Artículo 13. 1, aprobado). ¿Le faltará el respeto a un deporte o juego popular quien lo califique de cruel o vulgar; a una artesanía o arte tradicional quien lo califique de feo? Si lo hace un ministro, merecerá ser acusado? Y si el objeto de tales normas no es producir tan drásticos efectos, ¿para qué se establecen? ¿Cómo podría argumentarse que una norma así sea precondición de la democracia? Y si no lo es, ¿qué hace integrándose a una Constitución que pretende ese nombre?
¿Qué hace en un texto constitucional una regla acerca del lugar donde deba cumplir la pena el extranjero que cometa delito? (art.16.4., pendiente). ¿Es esa forma una precondición de la democracia? ¿Por qué una mayoría no puede establecer otro lugar para el cumplimiento de la pena, según resulte conveniente a una realidad cambiante y sujeta a relaciones internacionales?
Como esos, hay otros casos análogos. La Comisión ha ido engrosando el texto de los expertos, que era razonablemente conciso y claro, con redundancias, frases vagas y no prescriptivas, que solo pueden acarrear incerteza jurídica y judicialización. El mal mayor no será que terminemos con un texto obeso, sino que lo hagamos con uno no democrático. Para allá empuja el carro la Comisión.
Tintes más graves adquieren algunas enmiendas aún no votadas por el pleno en materia de derechos. Al comentado caso de la exención tributaria a la vivienda familiar, se suma —entre otros— el artículo 27, que consagra que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias y que, cada persona, tendrá propiedad sobre ellas, lo que hace imposible que alguna fracción de tales cotizaciones vaya a un fondo común. La tensión entre el carácter individual y solidario de la seguridad social es un debate legítimo y cambiante en democracia. Impedirlo por la vía constitucional es contrario a la igual consideración que merecen las distintas opiniones en democracia.
Tampoco una Constitución está llamada a realizar la justicia social, como creyó y sigue creyendo la izquierda. Su misión es solo habilitar que la realice la mayoría política.
Llevar a la Carta Fundamental reglas que no puedan justificarse como precondición de la democracia no constituye un problema de técnica jurídica. Constitucionalizar reglas de naturaleza legal es incompatible con la democracia, pues deja de tratar con igual consideración a todas las personas, privilegiando unas preferencias sobre sus legítimas opciones rivales.