Ha habido revuelo esta semana por la carta en que un conjunto de personas —políticamente muy relevantes, incluido el Presidente argentino— declara su apoyo a Marco Enríquez-Ominami y reclaman por las características del procedimiento que se ha seguido en su contra.
¿Es razonable el contenido de esa carta o es, simplemente, un apoyo movido por los intereses y el apego político a ME-O?
Para saberlo es necesario distinguir entre la inocencia que se alega en esa carta y la crítica al procedimiento.
Desde luego, la confianza que esa carta manifiesta en la inocencia de ME-O hay que tomarla con beneficio de inventario. Si es inocente o no será cosa que decida la justicia, de cuya imparcialidad no hay motivos para dudar (y el propio Marco Enríquez-Ominami no duda de ella como lo prueba el hecho de que ha reclamado de manera casi obsesiva su deseo de ir a juicio). Desde este punto de vista, el contenido de la carta vale solo como una manifestación de confianza en el quehacer de un político y su disposición a cumplir rigurosamente la ley. Si esa confianza está o no justificada, es algo que decidirán los jueces.
Otra cosa ocurre, sin embargo, con la crítica al procedimiento seguido en contra de ME-O que esa carta contiene.
El centro de esa crítica es la dilación del procedimiento. El procedimiento desde que se imputó a ME-O ha durado ya cerca de ocho años. ¿Es objetivamente razonable en un Estado de derecho que una imputación se mantenga durante todo ese tiempo sin que el momento adversarial se inicie y el imputado pueda defenderse? Póngase cualquiera en el sitio de ME-O: se le imputa la comisión de un delito, la prensa habla de ello durante mucho tiempo, las redes se infectan de murmuraciones y relatos sobre el tema, los fiscales deslizan antecedentes de diversa índole, la competencia política se ve inevitablemente interferida, la carrera donde usted desenvuelve su vocación se ensucia y se estropea y, mientras tanto, la oportunidad en que usted puede defenderse de manera pública, exhibiendo pruebas, refutando las acusaciones, se posterga por años. ¿Le parecería a usted correcto y razonable? Cualquier persona, si pone en paréntesis su preferencia o aversión por la personalidad o la opinión que tenga acerca del desempeño público de ME-O, concluirá que algo así no es simplemente razonable.
Se dirá que el propio ME-O y la conducta de su defensa tienen que ver con esto. Bien; pero el deber principal de obrar en plazos razonables no es del imputado, sino de quien lo formaliza; no es del ciudadano, sino del Estado.
Y, por supuesto, lo que vale para el caso de ME-O también vale para el caso de Pablo Longueira, cuya situación es similar. Más de un lustro imputado, sindicado de cometer un delito, con su reputación estropeada y en veremos, y aún sin ir a un juicio donde pueda tener la oportunidad que el Estado debe reconocer a toda persona amenazada de una pena: defenderse, exhibir sus pruebas y sus razones, controvertir el argumento de la fiscalía. De nuevo: si usted pone en paréntesis la aversión o la preferencia que le despierta Pablo Longueira, no cabe sino concluir que la situación procedimental a la que está expuesto tampoco es objetivamente razonable.
Objetivamente razonable, es decir, incompatible con lo que hemos de suponer persiguen las instituciones encargadas de la persecución penal.
Es probable que el hecho de estar sometidos Longueira y ME-O a una situación semejante (aunque en rigor la acusación es más grave contra Longueira) desmienta las acusaciones de parcialidad que en la carta del Presidente Fernández y otros se formulan contra la fiscalía; pero sostener que hay equidad allí donde dos personas experimentan igual dilación, manteniendo así su prestigio en vilo, sus carreras suspendidas o ya fracasadas como consecuencia de ello, no resulta correcto.
Es verdad que el caso contra Longueira y ME-O es muy relevante, y dilucidarlo, y aplicar las penas si a la luz de las pruebas fuere procedente, ayudará a la mejora de la cultura política y contribuirá a disuadir el incumplimiento de la ley; pero objetivos como esos, incluso socialmente valiosos (y a veces desgraciadamente acompañados de un excesivo fervor moral), no pueden ser perseguidos sacrificando bienes objetivos entre los cuales se cuenta el derecho de las personas (y el deber correlativo de la fiscalía) a ser llevadas lo más pronto posible a un juicio, porque es allí, y no atendiendo solo a la actividad del Ministerio Público, donde la ciudadanía puede formarse un juicio más o menos razonado y fidedigno acerca de la culpabilidad o la inocencia jurídicas de cualquier imputado, incluidos, por supuesto, mal que pese, ME-O y Longueira.