Esta semana se ha alcanzado un acuerdo de reforma para el caso en que el proyecto constitucional sea aprobado. ¿Qué cambios sugiere ese acuerdo?
Para decirlo en una frase: no hay cambios en las concepciones que subyacen al proyecto, sino que hay cambios en algunas reglas.
Pero ¿qué diferencia hay entre las concepciones y las reglas?
Las concepciones son relativas a la fisonomía de la vida colectiva que se intenta promover, las reglas son los medios que permitirían alcanzarla. Por ejemplo, una concepción es la del Estado social de derechos que supone que todos deben tener acceso a ciertos bienes básicos por el solo hecho de ser ciudadanos. Una regla, en cambio, establece el tipo de acciones que deben realizarse, o que son admisibles, para alcanzar ese resultado. Otro ejemplo: una concepción es que Chile es un país con pueblos diversos. La regla establece cómo se realiza ese reconocimiento.
Como es obvio, la concepción puede ser correcta, aunque la regla para realizarla pudo ser defectuosa. O al revés: la regla estar bien escrita, pero la concepción en que se inspira, errónea.
La distinción ayuda a evaluar el acuerdo de modificación del proyecto constitucional que esta semana alcanzaron los partidos oficialistas. Y la respuesta es bastante sencilla: se convino modificar algunas reglas, pero sin cambiar ninguna de las concepciones que las inspiraban.
Ni la idea de Estado social y democrático (que inspira el catálogo de derechos sociales); ni la de plurinacionalidad (que es la forma algo exagerada de reconocer la diversidad de pueblos y conferirles derechos colectivos); ni el principio de mayorías que inspira al sistema político (que minimiza el veto, amplía las materias de ley, establece la elección íntegra del Congreso en un solo certamen, suprime las mayorías cualificadas); ni la igualdad sustantiva que lo atraviesa (de la que surge la paridad, el mandato de interpretar las reglas con perspectiva de género, la interculturalidad, etcétera) experimentan cambio alguno.
En una palabra: las concepciones persisten, solo algunas reglas cambian.
La pregunta que entonces cabe plantear es la siguiente: a la hora de decidirse por aprobar o rechazar una propuesta constitucional, la ciudadanía, ¿deberá atender a las reglas para ver si están bien diseñadas o, en cambio, prestar atención a las concepciones que el texto constitucional procura implantar en la comunidad política?, ¿qué pesa más?
No cabe duda: las discrepancias en el Chile contemporáneo se relacionan con las concepciones más que con las reglas.
Desgraciadamente, en el debate o en la campaña esos dos niveles no se distinguen, y entonces hay quienes por rechazar las concepciones (pero sin confesarlo explícitamente) se esmeran en encontrar defectos a las reglas, y quienes en cambio al adherir a esas concepciones (y sin decirlo) buscan entonces minimizar los defectos de las reglas que intentan realizarlas.
Pero es obvio que si este asunto es de interés ciudadano, no debe consistir solo en evaluar reglas, sino también en evaluar, y pronunciarse acerca de, las concepciones que esas reglas procuran realizar. De adoptarse este giro, las preguntas cambian. Ya no se trata de qué absurda interpretación admite la regla del consentimiento de los pueblos indígenas, sino de si ha de reconocerse la voluntad colectiva de estos últimos o no; ya no se trata de si los derechos sociales son pompas de jabón, sino de si el destino dependerá exclusivamente de la clase social o si los resultados de esta serán corregidos; ya no se trata de discutir si acaso es correcto el número de jueces en el Consejo, sino de si debe separarse el gobierno administrativo de la judicatura de la función de casación; ya no se trata de saber si el sistema político es así o asá, sino de si es correcto o no que impere la regla de mayorías; en fin, ya no se trata de si la mayoría circunstancial gobierna (después de todo, todas las mayorías son de esa índole), sino de si el catálogo de derechos limita y orienta sus decisiones.
Durante mucho tiempo se dijo —con razón— que los economistas habían expropiado el debate público evitando pensar alternativas a la facticidad. Ahora se ha incurrido en un error análogo, a favor de los abogados, al preferirse discutir solo de las reglas, guardando prudente silencio acerca de las concepciones.