El Presidente Boric ha dicho —recién este viernes— que de ganar el Rechazo el proceso constituyente deberá continuar:
"Chile votó de manera clara (…) que quiere una nueva Constitución, pero no votó solo esto, votó que quería una nueva Constitución, escrita por un organismo especialmente electo para ese fin (...). Y de ganar la alternativa Rechazo, lo que va a pasar es que vamos a tener que prolongar este proceso por un año y medio más, en donde va a tener que discutirse todo de nuevo, a partir de cero".
Por supuesto esas palabras del Presidente pueden ser entendidas como un acto puramente táctico, tendiente a devaluar la opción Rechazo. Según este punto de vista, el Presidente habría dicho algo así como lo siguiente: “si les molesta este proceso constituyente y deciden rechazar el texto que se logró componer, lo siento: tengo dispuesto otro proceso igual y eso que ahora les molesta, se repetirá. De manera que si quieren evitarse el espectáculo es mejor que aprueben”.
Pero también hay una manera más deferente y razonable de entender lo que dijo.
El Presidente habría querido decir —sin lograr decirlo del todo— que es necesario distinguir entre el texto y el proceso: un rechazo del texto no es un rechazo del proceso, del mismo modo que aprobar el texto no es aprobar ex post el comportamiento de los convencionales. Si en el plebiscito de salida se rechaza el texto, ello no deroga el valor del proceso que la ciudadanía decidió en el plebiscito de entrada.
¿Tiene razón el Presidente al decir eso?
Tiene razón, tanto desde el punto de vista de los conceptos, como también desde el punto de vista jurídico.
Comencemos por los conceptos.
Cuando el Presidente Boric afirma que en el caso de ganar el Rechazo habría que repetir el proceso, está subrayando el valor intrínseco de este último. Está diciendo que el proceso, a pesar de sus payasadas, de sus volteretas, de sus disfraces, de sus desplantes y de sus excesos, fortalece la democracia en la medida que esta es un ejercicio de autogobierno. Y ello no es porque este último siempre conduzca al mejor resultado (de hecho, un dictador benevolente podría obtener mejores, ¿por qué entonces no preferimos a este último?), sino porque en el autogobierno se realizan bienes que nos importan, el principal de los cuales es experimentar la propia vida individual o colectiva como propia.
Y ese valor del autogobierno —es lo que el Presidente, aunque no lo dijo, quiso decir— sigue en pie incluso si el texto se rechaza.
Una vez establecida la cuestión conceptual, cabe ahora plantear la cuestión jurídica: ¿Qué ocurriría desde el punto de vista constitucional si gana el Rechazo?
El inciso final del artículo 142 de la Constitución actual dispone que si la mayoría opta por el Rechazo “continuará vigente la presente Constitución”. ¿Significa esto que podría continuar incólume la actual Carta, sin cambio alguno, o con cambios mínimos, como han dicho algunos entusiastas?
No.
Por supuesto que no, puesto que existe un mandato de la ciudadanía (el resultado del plebiscito de entrada) que decidió contar con una nueva Constitución. Ese mandato (una verdadera obligación político-constitucional) no queda sin efecto porque el texto de la Convención se rechace. La obligación jurídica nacida del plebiscito seguirá pendiente.
Y las obligaciones no se extinguen porque el deudor sea torpe a la hora de cumplirlas (¿será necesario recordar esto a los abogados?, ¿a los constitucionalistas?, ¿a los profesores de derecho?, ¿a los periodistas que interrogan a los abogados?, ¿a los opinantes que improvisan como si fueran juristas?, ¿a los abogados que hablan como si fueran meros opinantes?).
No hay caso.
De ganar el Rechazo seguirá existiendo la obligación de producir una nueva Carta Fundamental: ese punto es inconcuso. Esa decisión es la que surgió del plebiscito. Y ella no puede estimarse derogada por el rechazo del texto.?
La obligación sigue vigente y la única pregunta es cómo cumplirla.
Y la respuesta se encuentra, si no se le modifica, en el inciso final del artículo 142 de la actual Constitución: ¡la forma de cumplirla es repetir el proceso! En efecto, entre las reglas de la Carta del 80 se cuentan aquellas —introducidas en diciembre del año 2019 ¿o ya se olvidaron?— donde se prevé la elección de una Convención y luego un plebiscito para el cambio constitucional. Y estas reglas son permanentes, no transitorias. No son reglas de una sola vez, sino reglas vigentes en tanto no se las derogue.
Seguirán, pues, vigentes.
Así entonces —y aunque usted no lo crea— el Presidente tiene, desde el punto de vista legal (no político, legal), toda la razón, y por eso, de ganar el Rechazo la rueda debería comenzar a girar de nuevo.