La palabra es un recurso retórico en el mundo político, pero ignoramos el sentido o significado que tiene para quienes lo formulan. Sus acepciones son diversas según el supuesto en que se sustenta.
Comprende todas aquellas condiciones sociales que hacen posible, tanto a la colectividad como a los ciudadanos, realizar sus fines y alcanzar satisfactorios niveles de convivencia. Considera el conjunto de valores que permiten acceder a una vida humana buena. A saber: libertad, derechos, justicia, cultura en general, prosperidad, consciencia cívica, cohesión y sentido de comunidad, etc. Es un conjunto de bienes de diferentes esferas y categorías.
Hay una concepción tradicional de bien común que se remonta a Aristóteles y se prolonga en Tomás de Aquino. Parte de la premisa de que el ser humano busca siempre el bien para desarrollarse como persona. Así, desde esta perspectiva, el bien común adquiere relevancia con la gobernanza, cuya misión es promoverlo en la sociedad, en todos y cada uno de sus miembros.
Con el transcurso del tiempo esta noción fue contrastada, al configurarse un nuevo paradigma cultural que consideró al individuo como ser autosuficiente, centro de la vida social y política (la Modernidad). Un ser capaz de establecer racionalmente sus metas y escoger los medios para conseguirlas. Por su parte, la sociedad se concibió como un contrato social entre ciudadanos que saben cuáles son sus acuciantes beneficios, sustituyendo el concepto de bien común por el de derechos. Fue el predicamento del liberalismo clásico, que asignó al mercado la función de proveer los objetivos sociales conforme al interés personal de los individuos. Y el Estado, por su parte, tiene a su cargo los servicios ciudadanos y protección de sus libertades (Argandoña).
Una versión radicalmente diferente ocurre con los totalitarismos (de diferente signo). De partida conciben a la persona como un sector de la sociedad, con la cual mantiene una relación de subordinación, y rechazan el concepto de bien compartido por la sociedad y las personas. Contrariamente, su propósito es definir los contenidos del bien común, imponerlos y ejecutarlos vía Estado.
Promediando el siglo XX, adquirió relevancia una visión personalista (de raíz aristotélico-tomista), que se opone a las concepciones individualistas y totalitarias, sosteniendo que la sociedad política esencialmente debe contribuir a que toda persona pueda desplegar una vida material, intelectual, moralmente plena y espiritualmente libre (Maritain). En el mismo sentido, el magisterio de la Iglesia Católica expuso su concepción, acentuando que la persona es la raíz, principio y fin de la vida y de todas las instituciones sociales. Que debe asumirse el bien común como principio ordenador de las relaciones entre la sociedad, el Estado y el mercado.
La idea de “la casa de todos” sugería la elaboración de una nueva Constitución donde el concepto de bien común gravitaría. Nada de eso reflejan las normas aprobadas. Y en las iniciativas, se reitera sobre “vida digna, personas titulares de derechos, individuos y colectivos de los pueblos”. ¿Qué concepto de bien común subyace en el articulado del borrador y en el trabajo de los convencionales?