La primera votación de normas por el pleno de la Convención relativas a la función jurisdiccional trae malas noticias para la futura vigencia del Estado de Derecho. El hecho de que pudieron ser peores, de haberse aprobado todas las que venían propuestas por la comisión, no les resta su gravedad.
Desde luego, se han aprobado normas relativas al funcionamiento del sistema de manera aislada a toda regla orgánica que estructure al Poder Judicial. No solo se trata de haber negado el título de poder al sistema judicial, sino de haber aprobado principios que rigen el funcionamiento de la jurisdicción sin haber dicho una sola palabra acerca de cómo él se estructura, aspecto clave para su independencia. La palabra Corte Suprema no figura en el texto aprobado. Desconozco si ello vendrá más adelante, pero si la composición y atribuciones de la Corte Suprema y el sistema de nombramiento de los restantes jueces quedare entregado a la ley, nos estaríamos literalmente despidiendo de la idea de un Estado con división de poderes y de toda esperanza de un Estado de Derecho.
En un Estado de Derecho corresponde a los poderes elegidos dictar las normas que concreten y realizan determinados valores y concepciones del bien común, mientras al Poder Judicial le compete interpretar y aplicar esas normas en casos de conflictos y transgresiones. En una democracia en forma los jueces resuelven solo en nombre del derecho, justifican sus decisiones en base a él y responden por no hacerlo. Eso no solo le otorga certeza a la ciudadanía, sino que es base de la división de poderes. No corresponde a los jueces realizar valores con autonomía a la voluntad democrática de las autoridades electas.
Las normas aprobadas el día martes subvierten este orden esencial al Estado de Derecho y a la vigencia de la democracia. Desde luego, el artículo 1 define que la jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y no del derecho. ¿Qué alcance tiene esta definición? Si una función se ejerce en nombre de otro, debe interpretarse a ese otro. Ello no puede significar sino que los jueces se transforman en representantes populares y pueden ser juzgados y removidos si no interpretan bien. Si se piensa que exagero, entonces no queda otra alternativa que postular que el enunciado no significa nada, lo que resulta bastante absurdo de sostener respecto de un texto normativo.
Otro tanto ocurre, ahora de manera indiscutible, con la disposición que prescribe que al ejercer la jurisdicción el juez debe velar por la tutela y protección de los derechos humanos y de la naturaleza. De igual manera la Constitución dispondrá que los tribunales deben (literalmente) resolver con enfoque de género. Asimismo, se dispone que los órganos y personas (o sea, partes y litigantes) que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción deben (literal) adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia.
Todos estos bienes y valores: los derechos humanos, la protección de la naturaleza, el enfoque de género y la perspectiva intercultural son encomiables y positivos para la democracia. La forma de consagrarlos y el modo y grado de concretarlos, así como su balance con otros valores rivales, son típicamente una función política, que, en una república, corresponde a los poderes electos y políticamente responsables. Una vez que el legislador ha hecho esas definiciones, entonces corresponde aplicarlos a los jueces.
Establecerlos sin más como deberes judiciales acarrea, desde luego, una enorme incerteza y discreción en la regularidad que cabe demandar a las decisiones judiciales, pues hay muchos y divergentes enfoques de género, formas de concebir la interculturalidad e intensidades en la forma de proteger la naturaleza.
El error inmiscuye a los jueces en una labor política, en condiciones que carecen de la capacidad de crear normas generales (y por ende iguales para todos), de la legitimidad representativa y de la responsabilidad política.
El error deja a los jueces en estado de radical debilidad, pues deberán responder y eventualmente podrán ser acusados y removidos por el incumplimiento de deberes constitucionales ostensiblemente imprecisos, que sus acusadores podrán siempre interpretar de modo diverso a ellos.
En suma, los jueces serán sacados de su órbita propia (decir el derecho) y quedarán muy debilitados, pues deberán cumplir con deberes políticos, por los cuales podrán ser juzgados y removidos. Mala hora para el Estado de Derecho.