Los planteamientos del vicepresidente de la Convención, Jaime Bassa —quien afirmó que el acuerdo constitucional podría suponer el llamado a elecciones anticipadas—, permiten recordar uno de los aspectos de mayor relevancia del cambio constitucional: su régimen transitorio.
La entrada en vigor de una norma siempre plantea el problema de qué ocurre con los actos jurídicos que se verificaron durante la antigua, pero cuyos efectos persisten cuando entra en vigencia la nueva. Un sencillo ejemplo permite asomarse a este problema. Usted celebra un contrato bajo la vigencia de la ley X a diez años plazo. En la mitad de ese término, sin embargo, se dicta la ley Z, que establece como límite máximo de los contratos un plazo de tres años. En tal caso ¿qué norma regirá al contrato? ¿La ley X, de manera que el contrato durará diez años, o la ley Z, de suerte que el contrato acabará apenas esta última entre en vigencia?
Un problema semejante puede plantearse en la próxima elección presidencial si, como es casi seguro, se cambia el régimen político o se altera la duración del mandato. En tal caso ¿qué regla regiría?, ¿aquella bajo cuya vigencia la autoridad fue electa —es decir, la actual Constitución— o la nueva?
La Constitución actual dispone que mantiene su vigencia la actual regla, a menos que el cargo de que se trate se suprima o se altere sustancialmente. Esto último es lo que ocurriría si cambia el régimen político a uno semipresidencial o a uno parlamentario. En este caso, como la Presidencia de la República se alteraría sustancialmente, habría que llamar a elecciones anticipadas.
Hasta ahí la cuestión jurídica. La que, como se ve, es sencilla.
El problema es político.
Porque las autoridades electas en noviembre próximo contarán con una legitimidad indesmentible. Y la nueva carta constitucional, si es aprobada, también. Pero como ambas serán inconsistentes entre sí, hay que decidir cuál legitimidad tendrá primacía. Y no cabe duda de que será la segunda.
La conclusión del precedente problema es tan clara como dramática: en noviembre usted no elegirá a un presidente o presidenta, y demás autoridades, por el lapso que indica la actual carta.
Usted elegirá a las autoridades bajo una condición resolutoria.
Los juristas llaman condición resolutoria a un evento futuro e incierto por cuya verificación se extingue un derecho. En este caso el evento futuro e incierto será el contenido y la posterior aprobación de la carta constitucional. Si, como es casi seguro, la nueva carta cambia el régimen político y es aprobada, entonces las autoridades electas en algunas semanas más podrían ver que su período de pronto se extingue.
¿Creía usted que la elección de noviembre era definitiva para los próximos cuatro años? No es así. El significado de esa elección estará entregado, en buena medida, a lo que decida la Convención Constitucional. Y como la Convención decidirá teniendo a la vista el resultado, bien puede ocurrir que la decisión de cambiar o no el régimen político, o de cuando el cambio comience a regir, dependa de si los resultados de noviembre coinciden o no con las preferencias mayoritarias de la Convención.
Suponga usted que gana Sichel. Entonces la mayoría de la Convención podría decidir que el nuevo régimen político comience in actum, de inmediato. En tal caso, Sichel cesaría y debiera llamar a nuevas elecciones. Suponga, por el contrario, que gana Boric. En este caso, nada impide que la Convención decida que el cambio de régimen político principie una vez que su período se extinga. Boric podría entonces, si así lo decide la Convención, concluir su período. Como la Convención podrá decidir con los resultados a la vista, es perfectamente posible que la mayoría decida si hay o no elecciones anticipadas dependiendo de cuál sea el resultado de noviembre.
En suma, y por decirlo así, la Convención jugará con las cartas marcadas; aunque usted no, por supuesto, porque usted en noviembre decidirá a ciegas, sin saber muy bien qué está decidiendo y por cuánto tiempo.