Este viernes se comunicó la decisión de los integrantes de la comisión de Derechos Humanos —parte de la Convención Constitucional— de excluir a Jorge Arancibia de las audiencias en las que se reciba a víctimas.
Se ha argüido, en favor de esa decisión, que la presencia de ese convencionista (uno de cuyos mayores orgullos ha sido flanquear cuando joven a Pinochet) podría equivaler a revictimizar a quienes han padecido violaciones de sus derechos.
¿Es correcta esa decisión?
Una decisión puede ser incorrecta de dos maneras: o porque aplica una regla injusta o porque aplica mal una regla justa.
Revisemos, a la luz de esa distinción, el caso de Arancibia.
Comencemos por formular la regla que se esgrime para justificar la decisión. Como usted comprende, si la decisión no es ad hominem (pensada solo para Arancibia), debe inspirarse en criterios generales formulados en una regla. ¿Qué diría? Ella diría que la comisión debe excluir de las audiencias en que se reciba a víctimas de violaciones a derechos humanos a aquellos cuya sola presencia podría revictimizarlas.
Para entender el fundamento de esa regla es necesario detenerse en el significado y el alcance del concepto de revictimización. La palabra alude a la experiencia de una persona, que ha sido objeto de maltrato o agresión, de volver a experimentar la condición de víctima cuando la estructura o el sistema al que acude desconoce su vivencia. En esa situación, el sujeto reviviría la experiencia traumática. Desde luego, evitar la revictimización no quiere decir (aunque suele incurrirse en este malentendido) acoger la versión de la víctima, o adherir al punto de vista que ella manifiesta, o identificar como victimario sin más a quien ella indique. Evitar la revictimización exige, ante todo, no exponer a la víctima a la justificación del abuso que padeció y evitar culparla del mismo.
Parece obvio que, así concebida, es correcto evitar la revictimización. Después de todo, no es sensato, ni justo, invitar a la víctima a que relate el abuso frente a su verdugo.
Luego cabría concluir que la regla adoptada es correcta, no es arbitraria, ni desconoce un derecho democrático (puesto que nadie diría que los derechos de participación democrática incluyen el derecho a maltratar a una víctima).
Esclarecido lo anterior, cabe preguntarse ahora si la regla se ha aplicado bien a Jorge Arancibia, si él cae bajo ella.
Hasta donde se sabe, fuera de que Arancibia flanqueó a Pinochet (y con toda seguridad hinchaba el pecho cuando ello ocurría, sintiendo que al rozar al dictador rozaba la historia), no se le conoce un discurso justificatorio de las violaciones a los derechos humanos, ni que haya dicho, o pretendido decir, que las víctimas son víctimas de sí mismas, o que lo que padecieron se debe a su propia conducta. Jorge Arancibia ha de tener ideas políticas frente a lo que ocurrió en la dictadura; pero tener ideas políticas frente a un acontecimiento, incluso doloroso, no equivale a adherir moralmente a él. Desde luego, es comprensible que las víctimas de violaciones a los derechos humanos acaecidas en dictadura se indignen con la presencia de alguien que, como Arancibia, tiene un punto de vista distinto al suyo respecto de lo que ocurrió en Chile. Pero contener esa indignación es el gravamen inevitable que impone el debate democrático. La reparación a que las víctimas tienen derecho y el evitar victimizarlas por segunda vez no incluye hacer callar a quienes no adoptan el mismo punto de vista que ellas poseen o manifiestan. De otro modo, como es fácil comprender, la condición de víctima operaría como una ventaja epistémica en el debate (el solo hecho de ser víctima sería una garantía de tener la razón), o como un cerco al diálogo democrático (puesto que habría quienes quedarían fuera de él), o justificaría una confusión moral (creer que quien no coincide con la víctima es victimario).
Desgraciadamente, se está haciendo cada vez más frecuente emplear conceptos como revictimizar, discurso de odio u otros semejantes, sacándolos de quicio, despojándolos —por ignorancia o por cálculo— de su sentido original para usarlos en el debate cotidiano con el propósito de excluir.
Y que ello se haga en las redes sociales, pase; pero que ocurra entre quienes elaboran reglas constitucionales no es simplemente admisible.