Por desgracia, no le bastó a la Convención hacer una declaración acerca del indulto a los presos de la revuelta, un universo que nadie logra definir según ha concluido la comisión de Constitución del Senado, sino que ahora ha creado una “Comisión de Derechos Humanos, Verdad Histórica y Bases para la Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición”.
Todo indica que la mayoría de los convencionales aún no calibra la trascendencia de su misión constituyente y los breves plazos que tiene para abordarla. De otro modo, no se entiende que prefiera dedicar su escaso tiempo a dar opiniones acerca de temas que están fuera de su competencia y en los que corre el riesgo de una absoluta irrelevancia.
La inexistencia del reglamento definitivo no es excusa para seguir postergando el trabajo constituyente, pues resulta perfectamente posible realizar sesiones de estudio acerca de la futura normativa, ya sea en comisiones provisorias o en el Pleno, sin avanzar decisiones.
En cambio, la Convención ha resuelto que 19 de sus miembros dediquen sus próximos 30 días de trabajo a realizar tareas que perfectamente podría abordar la Secretaría, como es la de recopilar los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos para facilitarlos a los convencionales y a sus asesores (cometido 4 asignado a la comisión). Otras son tareas culturales de largo aliento, que exceden con mucho la competencia de un órgano constituyente, como lo es la de promover una pedagogía de derechos humanos o una campaña comunicacional informando acerca de la importancia de una cultura de respeto a los derechos humanos (cometidos 2 y 3). Otras tareas no solo son impropias de un órgano constituyente, sino que resultarán imposibles de cubrir en un mes, como son documentar los antecedentes sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado para ser puestos a disposición de la ciudadanía y proponer medidas de reparación a los distintos órganos del Estado (tareas 7 y 6).
Documentar las violaciones a los derechos humanos, cualquiera sea el período que se quiera cubrir, requiere desplegar tareas investigativas, recabar información y recibir testimonios, labores que ni los tribunales y el Ministerio Público, que cuentan con facultad de imperio y dirección de las policías, logran realizar en 30 días. Las medidas de reparación y garantizar la no repetición de las violaciones demanda reformas institucionales profundas que tampoco estarán maduras en un mes. Anteriores comisiones de verdad, reparación y no repetición que han resultado exitosas en Chile, como lo fueron la Comisión Rettig o la Valech, tuvieron ese como su único cometido y contaron con un plazo no inferior a 9 meses, que es uno de los más breves que se registran en el mundo. Esta comisión deberá despachar su cometido en 30 días.
En suma, al crear un grupo de trabajo con el nombre de “Comisión de Derechos Humanos, Verdad Histórica y Bases para la Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición” la Convención no solo cae en lenguaje ampuloso y acomete una tarea que no le corresponde, sino que además asume una promesa que no podrá cumplir. Eso se denomina demagogia, un camino que erosiona como pocos la confianza ciudadana.