¿Logrará la reciente decisión del Tribunal Constitucional poner término al parlamentarismo de facto para lo que queda de vigencia de la actual Constitución? Así lo celebró el Gobierno; pero es temprano para asegurarlo. Lo que tenemos es un veredicto, la comunicación de la decisión que declarará inconstitucional un proyecto de ley, pero no aún una sentencia, por lo que no sabemos las razones por las que se ha resuelto de ese modo. Ello impide saber si tales razones resultan o no aplicables a otros proyectos análogos.
Desde luego, en nuestro sistema jurídico los precedentes no obligan, aunque en el Tribunal Constitucional, cada uno de sus ministros suelen mantener sus criterios frente a casos similares.
La sentencia no obligará al Congreso Nacional a dejar de iniciar o tramitar proyectos de normas transitorias de la Constitución en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que podríamos ver requerimientos análogos en el futuro. ¿En qué debiéramos fijarnos para saber si esta es o no una sentencia que impedirá la práctica que el Congreso había iniciado?
Desde luego, se trata de una decisión estrecha, de un empate dirimido por la presidenta del Tribunal. De mantenerse los criterios, la ausencia ocasional de uno cualquiera de los jueces que votaron la inconstitucionalidad podría ser suficiente para que cambie el sentido del viento.
Cabría, en seguida, focalizar en varios de los fundamentos de la sentencia.
Entre los ministros que estuvieron por rechazar es probable que todos o varios de ellos reiteren la razón de forma que los llevó a votar antes por la inadmisibilidad del requerimiento. Esto es, que el proyecto atacado como inconstitucional ya no estaba realmente en tramitación, por lo que lo que se le pedía al TC no era resolver un conflicto actual entre poderes del Estado, sino una pregunta abstracta para sentar un precedente. Si esta fuera la única razón de uno o más de los que voten por rechazar, ello implicaría que el criterio de ese ministro no quedaría develado para casos futuros en los que el Congreso intentara igualmente usurpar la iniciativa exclusiva del Presidente por la vía de reformas constitucionales transitorias.
Entre quienes voten por acoger, parece muy importante atender la muy probable razón del quorum de aprobación: La Constitución tiene dos reglas distintas para su reforma; la de carácter general, que exige 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, mientras la otra requiere de 2/3 de ellos para reformar algunos capítulos. Entre estos últimos está el que trata de los derechos constitucionales. El Tribunal tiene varias sentencias en las que ha establecido que las cotizaciones previsionales tienen constitucionalmente la finalidad única de atender las necesidades de seguridad social. Desatendiendo esos fallos, el Congreso había considerado que 3/5 era suficiente para aprobar el segundo proyecto de retiro del 10%. Si esta razón de quorum se exhibe como única por algunos ministros, el precedente sería más débil. Querría decir que el parlamentarismo de facto quedaría prohibido solo en cuanto no alcanzare la mayoría suficiente para reformar la Constitución conforme a la materia de que se trate, pero que no habría inconveniente para hacerlo si se reúnen las mayorías necesarias.
Hay una razón adicional que fue esgrimida por el Gobierno, relativa a que resultaba impropio, indebido, torcido si se quiere, emplear las disposiciones transitorias de la Constitución para estipular algo contradictorio con las normas permanentes, entre estas la que reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para iniciar proyectos de ley en determinadas materias; entre ellas, la seguridad social. El Congreso alegó que esa razón no era válida. En primer lugar porque la iniciativa exclusiva existe para iniciar leyes, pero no para reformas constitucionales. Enseguida, porque la regla de la iniciativa exclusiva presidencial puede ser reformada por los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. Si ese quorum está habilitado para modificar la regla de la iniciativa exclusiva, en general, bien puede servir para hacerlo en un proyecto en particular. Si los 5 ministros del TC que están por acoger adhirieran a esta tesis, que es altamente discutible, entonces sí podría estimarse que la sentencia pondrá término al llamado parlamentarismo de facto.
En esta última polémica no solo se enfrentan dos interpretaciones acerca de determinados preceptos constitucionales, sino dos concepciones acerca de la Constitución. Habrá que esperar la sentencia. Hay mucho en juego.