¿Qué esperar de una nueva Constitución? Se ha dicho poco y nada. Se habla de derechos sociales, pero sin especificar el cómo. Se habla también de “Estado de Bienestar”. Se oyen ecos de la Constitución del 25.
De lo que nadie quiere hablar, sin embargo, es del elefante que está en la habitación: tratándose de crecimiento económico, el actual ordenamiento económico jurídico, que comienza con plena vigencia en 1989, resulta incomparablemente superior al precedente, desarrollado al alero de la Constitución del 25. En efecto, durante el periodo 1951-73 —para no sesgar las cifras con la Gran Depresión ni con la Segunda Guerra Mundial y sus postrimerías—, el crecimiento anual del PIB en Chile promedió un 3,6%. Ello palidece ante el 4,8% anual de 1989 - 2018. El dispar desempeño se evidencia aún más si consideramos que durante 1951-73 el mundo crecía al 5,1%, una cifra muy superior al 3,6% de 1989 - 2018. Bajo el orden precedente tomaba más de 30 años doblar el PIB per cápita; bajo el que le sucedió, algo menos de 20. Medido a paridad de poder de compra, entre 1989 y 2018 el ingreso per cápita se multiplicó por 4,6, algo inimaginable en el anterior periodo.
Es bien sabido que la Constitución del 25 devino en un Estado de Bienestar fallido, caracterizado por: (1) una marcada discrecionalidad del Estado, tanto en su rol benefactor como en la promoción de actividades productivas, causando ineficiente asignación de recursos y captura del Estado; (2) una erosión paulatina de los derechos de propiedad, afectando adversamente la inversión; y (3) déficit fiscales recurrentes financiados por emisiones inorgánicas, resultando en elevada inflación.
¿De qué preceptos constitucionales carecía la Constitución del 25 al punto de conducir a tal resultado?
Partamos señalando que, en su origen, la Constitución del 25 sí protegía el derecho de propiedad. En efecto, los incisos 1 y 2 de su Art. 10 garantizaban tal derecho, en términos muy similares a como lo hacen los actuales incisos 1, 3 y 4 del Art. 19 Nº 24. Asimismo, la Constitución del 25 propendía al orden fiscal, limitando la demagogia parlamentaria por medio de sus artículos 44, Nº 4 y Nº 5 y 45 inciso 2, de modo similar a como lo hace la actual en sus artículos 65 y 67.
La Constitución carecía sin embargo de cuatro elementos matrices que sí tiene la actual, a saber: la no discriminación del Estado en el trato económico; las supra mayorías para alterar aspectos esenciales de la Carta Fundamental; un Banco Central independiente y el Tribunal Constitucional.
Vamos por partes. La antigua Constitución carecía de un símil del Art. 19 Nº 22 de la actual, que prohíbe la discriminación del Estado en materia económica. Ello le impidió sortear la captura del Estado, que adquirió su máxima expresión en la enorme dispersión arancelaria y de franquicias, así como en un sistema previsional de rasgos oligárquicos. Los aranceles de importación eran cambiantes e iban de 0% a más de 100%; proliferaba la fijación de precios, tasas de cambio múltiples y créditos con preferencias según el sector. En cuanto a beneficios previsionales, mientras los obreros no podían jubilarse antes de los 65 años, los parlamentarios lo hacían con 15 años de servicio. Actualmente, todo ello sería inconstitucional.
Por su parte, la ausencia de supra mayorías permitiría la Reforma Constitucional de 1967, Ley 16.615. Ella desnaturalizaría por completo el Art. 10 original, ampliando además la función social de la propiedad (ejemplo: “Elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes”) y estableciendo discriminación en la indemnización por expropiación. Ello permitió la Ley 16.640 del mismo año, que expropiaría tierra y agua con indemnizaciones despreciables. Ello facilitó otra Reforma Constitucional, Ley 17.450 de 1971, que nacionalizaría la Gran Minería sin compensaciones. Se dirá que, aún con supra mayorías, la Gran Minería se habría expropiado igual, por la unánime aprobación parlamentaria. Sin embargo, de haber existido el principio de no discriminación, la historia habría sido distinta. Las expropiaciones tuvieron efectos adversos sobre la inversión en minería y agricultura, que tardarían décadas en revertirse.
A su turno, la ausencia de un Tribunal Constitucional haría letra muerta de las limitaciones a la demagogia parlamentaria, abriendo la puerta a déficit fiscales que, sin un Banco Central independiente, se financiarían con emisiones inorgánicas, provocando crónica inflación.
¿Qué puede esperarse de una nueva Constitución? El derecho de propiedad debería subsistir porque aún una reedición del Estado de Bienestar lo precisa. Quizá se amplíe la función social de la propiedad, pero la historia sugiere prudencia con tales ampliaciones. Asimismo, debería preservarse la no discriminación del Estado en materia económica, para evitar su captura como ocurrió antes. El Banco Central independiente, por su desempeño, podría sobrevivir. Por su parte, los réditos del orden fiscal sugieren que, si prima la prudencia, la eventual inclusión de derechos sociales debería contemplar coherencia presupuestaria. Nada está garantizado sin embargo, porque sobran voces extremas.
En cualquier caso, suponiendo que se logra todo aquello, lo clave serán las supra mayorías y el Tribunal Constitucional. En efecto, son esas instituciones las que impiden que lo que un día se escribe con la mano, luego se borre con el codo, como pasó con la Constitución del 25.