Pocos recuerdan a Jack Taylor. El famoso árbitro de la final Alemania vs. Holanda, en el Mundial del 74. Primer minuto de juego, Johann Cruyff encara al área rival y es derribado. Jack Taylor cobra penal, en contra del equipo local, no importan los 70 mil alemanes que quieren lincharlo en la galería. El cobro es justo y debe respetarse.
En otro caso, que habla bien del carácter de los jueces, se encuentra la masacre del "Zong". En 1781 el buque esclavista "Zong", corto de agua, por haberse extraviado en alta mar, decide tirar su carga de esclavos al mar para cobrar el seguro. La aseguradora demanda y el caso es resuelto por el juez Mansfield, presionado por la poderosa industria esclavista. En su famosa sentencia, magníficamente retratada en la película "Belle", el juez Mansfield al dictar sentencia recurre al latín Fiat iustitia, ruat caelum (Hágase justicia aunque se caiga el cielo) y rechaza el cobro del seguro. Este caso es uno de los primeros precedentes abolicionistas de la historia de un tráfico que ensombrece a la humanidad.
El caso Farmacias nos evoca el famoso caso del humilde molinero al que el rey de Prusia Federico II, el Grande, mandó demoler su molino porque afeaba las vistas de su flamante palacio de Postdam. El molinero sin amilanarse por su contraparte recurrió a la justicia, los jueces fallaron en su favor y ordenaron la reconstrucción del molino y la indemnización a su propietario. Contra la creencia general de que se negaría a cumplir la sentencia, el rey la aceptó, no sin antes exclamar: "¡Es gibt noch Ricther in Berlin! (veo con alborozo que aún quedan jueces en Berlín).
Ese es el carácter que se exige de los jueces. Es la última defensa de las libertades personales frente al linchamiento del público o el abuso del poderoso. En pocos casos se da una dicotomía más grande entre la opinión pública -alimentada por el oportunismo político y la desinformación mediática- y el mérito del proceso que en el caso Farmacias. El tribunal penal, en un caso que honra el legado de Taylor y Mansfield, pone fin a un caso criminal que nunca debió pisar un tribunal del crimen.
Invocando un tipo penal de 1874, que habla de alterar fraudulentamente los "precios naturales" de las mercaderías, algunos pretendían juzgar penalmente a un grupo de trabajadores de cadenas farmacéuticas. Ya el caso en sede de libre competencia era dudoso (competidores en guerra de precios; un competidor denuncia a otro para salvarse él; productos idénticos y con alta demanda valen lo mismo en condiciones de competencia perfecta o colusión, etc.), pero en sede penal no resiste análisis alguno. Tan claro era que no había delito, que la misma fiscalía había propuesto una medida alternativa que causó la hilaridad de la multitud, en su más exquisita ignorancia de la certeza legal y probatoria que se exige de un juicio penal.
Por eso, y en mi inveterada costumbre de ir contra la corriente, rindo un homenaje a esos jueces, que con serenidad, imparcialidad y carácter se atrevieron a defender la presunción de inocencia, la majestad de la ley y la independencia de la justicia.
En medio de un ambiente enrarecido por la opinología, los jueces desapasionadamente hicieron lo que la sociedad espera de ellos: analizaron el texto de la ley, la prueba rendida y el mérito del proceso. No es mucho pedir, es lo mínimo que se le exige a cualquiera que desempeña un cargo público: que cumpla con su deber, con sobriedad y profesionalismo. Esos jueces, entre la popularidad ajusticiando y la impopularidad haciendo justicia, honraron su investidura eligiendo la segunda.
Así hoy, cuando muchas autoridades se arrogan facultades que no tienen, opinan de cualquier cosa y pretenden influir con sus opiniones en la forma que las demás autoridades ejercen sus facultades, desde un lugar insospechado nos llega un aire de esperanza. Todavía hay jueces en Chile, dispuestos a hacer cumplir la ley y servir a la justicia, "aunque se caiga el cielo".
EN MEDIO DE UN AMBIENTE ENRARECIDO POR LA OPINOLOGÍA, LOS JUECES DESAPASIONADAMENTE HICIERON LO QUE LA SOCIEDAD ESPERA DE ELLOS: ANALIZARON EL TEXTO DE LA LEY, LA PRUEBA RENDIDA Y EL MÉRITO DEL PROCESO.