Señor Director:
En su respuesta a la carta de los profesores Pablo Contreras y Constanza Salgado,
el profesor Sebastián Soto incurre en un grave error: entender la propuesta de asamblea constituyente como una forma de promover una regla de modificación constitucional, que en este caso sería la de mayoría simple.
Con ello, Soto confunde las reglas de decisión propias del proceso de producción de una Constitución, con las reglas de decisión propias de un proceso de revisión o modificación de una Constitución (ya redactada). Ambos tipos de reglas deben ser claramente diferenciados, y por una razón relativamente obvia: dado que la Constitución es la decisión política fundamental de un pueblo, su mecanismo de generación debe tender a universalizar el principio de igualdad política de los ciudadanos y, en tal medida, quedar sometido a una regla de mayoría simple, ya que no hay una fórmula que realice de mejor manera dicha exigencia de igualdad. Pero precisamente porque la Constitución es la decisión política fundamental, puede ser razonable, en casos debidamente calificados, inmunizar esa decisión frente a las futuras mayorías de turno. Las reglas contramayoritarias de reforma constitucional cumplen esa función.
Puesto que en un proceso constituyente que da origen a una nueva Constitución, por definición, no existe (todavía) una decisión constitucional que deba ser inmunizada, no tiene sentido someter el mismo a una regla distinta a la de mayoría simple. Que, por su parte, en dicho proceso, y de cara a eventuales futuras modificaciones, se establezcan reglas contramayoritarias de reforma constitucional, es una decisión desde luego controvertida, pero que no viene ni impedida ni ordenada por el tipo de mecanismo de generación de la nueva Constitución.
El sentido de esta distinción es precisamente lo que el profesor Soto no alcanza a percibir.
Javier Contesse SinghCentro de Estudios de la Justicia, U. de Chile