Señor Director:
En una columna publicada el miércoles, titulada “Un autogol del Estado Chileno”, el empresario Juan Luis Correa reprocha ciertos criterios administrativos que aplicaría el SII en el análisis de las solicitudes de devolución del IVA a los exportadores, lo que extendería la duración del proceso, sin reglas claras, y estaría afectando la certeza jurídica, al generar casos donde las peticiones de reintegro son observadas al cuestionarse el crédito, no por responsabilidad de la empresa exportadora, sino por el comportamiento tributario de sus proveedores.
Al respecto, cabe precisar que el beneficio tributario que permite a los exportadores recuperar el IVA soportado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad existe en el país desde 1974, y el procedimiento está debidamente reglamentado desde 1975. En la actualidad, el trámite se efectúa enteramente por internet en la oficina virtual del Servicio.
A nivel internacional, Chile es uno de los países con el plazo más corto para la devolución del IVA a los exportadores, fijando por ley un tiempo máximo de cinco días hábiles a la Administración Tributaria para completar el proceso, desde que se presenta la solicitud hasta la devolución efectiva del monto. En un máximo de 48 horas el SII resuelve la petición, ejecutando validaciones a través de cruces automáticos de información, o bien, con el apoyo de fiscalizadores que revisan la solicitud, pudiendo requerir complementos o aclaraciones a los solicitantes. Durante el año 2025, de un total de 16.694 solicitudes autorizadas, solo 6.161 fueron revisadas con la participación de fiscalizadores. Solo en casos muy calificados se activó un mecanismo de revisión especial que extiende el plazo de análisis más allá de las 48 horas iniciales (160 solicitudes en 2025, lo que equivale a menos del 1% del total).
Los montos devueltos por este concepto han crecido en forma sostenida, superando los 14,4 billones de pesos en 2025, lo que corresponde aproximadamente a un tercio del IVA declarado. Del monto total de devolución solicitada, aproximadamente el 70% se autoriza exclusivamente con una revisión automática, sin que se requiera la participación de fiscalizadores.
Sobre las solicitudes de reintegro observadas, es evidente que cualquier esfuerzo por agilizar las devoluciones del IVA exportador no puede implicar un debilitamiento de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, gestión que en materia de este procedimiento se enfoca especialmente en la revisión de exportadores que solicitan reintegro del IVA por primera vez, o de quienes presentan observaciones respecto de la información entregada.
Es natural que en materias de esta complejidad y por lo reducido de los plazos involucrados puedan producirse errores, pero eso no equivale a un cambio de criterio administrativo ni a una exigencia arbitraria del SII. Por el contrario, el Servicio ha seguido trabajando para mejorar el proceso. Por ejemplo, en marzo actualizó vía Resolución el procedimiento para que los contribuyentes puedan acreditar sus solicitudes de devolución de IVA exportador y de devoluciones por cambio de sujeto, en lo relativo a la materialidad de las operaciones cuando una factura es objetada, decisión surgida de mesas de trabajo sostenidas con actores relevantes del rubro agrícola.
Asimismo, desde el 23 de junio pasado está disponible para los exportadores del rubro la opción de aplicar voluntariamente el mecanismo de cambio sujeto, para asegurar la validez del IVA imputado.
De hecho, uno de los objetivos principales que se ha fijado esta administración es precisamente otorgar a los contribuyentes aún mayores niveles de certeza tributaria.
Jorge Trujillo Puentes
Director Servicio de Impuestos Internos