Todos estamos de acuerdo en que, sin un aumento sustancial de las exportaciones, el crecimiento económico del país y el combate al desempleo se verán muy limitados. También hay consenso en que resulta muy justificado que los exportadores no paguen IVA. De ahí que el SII devuelva a los exportadores los montos que han debido pagar por este impuesto. De lo contrario nuestros productos no serían competitivos en el extranjero.
Este sistema, que tiene el mérito de la sencillez, se encuentra hoy con obstáculos muy severos. Ellos no se refieren a las políticas de determinados Estados extranjeros, sino a ciertos criterios de acción del SII que, con el propósito de asegurar una adecuada recaudación tributaria, se han transformado en un gran autogol que Chile se está haciendo en su perjuicio.
Tres son los problemas derivados de la acción del SII que afectan a los exportadores, en especial a las pymes.
El primero tiene que ver con la duración de los procesos de devolución del IVA pagado. Desde hace meses, diversas empresas exportadoras enfrentan procesos de devolución que no terminan. Las solicitudes de reintegro del IVA son observadas, se exigen interminables antecedentes, estos se acompañan, y aun así las devoluciones no se materializan. Lo que debiera ser un procedimiento administrativo acotado se ha transformado en un proceso reiterativo, sin cierre y sin reglas claras.
Esto nos conduce al segundo problema, que explica buena parte de la lentitud del proceso. Sucede que hoy, en muchos casos, el SII cuestiona el crédito que se invoca. No se funda en lo que hace la empresa exportadora, que ha cumplido a cabalidad, sino en un factor que no depende de ella: el comportamiento tributario de sus proveedores. Así, el SII puede detener un pago de $300 millones porque un empleado de la empresa alojó en un hotel que no ha pagado el IVA (factura de $50 mil). El ejemplo es real.
De este modo, el derecho a la devolución queda condicionado por circunstancias que dependen de terceros, sobre los cuales la empresa exportadora contribuyente no tiene control.
La solución, en cada caso, es volver a presentar la solicitud sin las facturas objetadas, pero esto aumenta la incertidumbre y las demoras, aparte de ser injusto. En el fondo, se les pide a las empresas que, además de cumplir sus tareas normales, se transformen en una suerte de inspectores de Impuestos Internos, cosa que no podrían hacer ni aunque quisieran, porque carecen de las facultades del caso.
Esta exigencia arbitraria genera una distorsión evidente: una empresa puede cumplir con todas sus obligaciones y, aun así, no recuperar el IVA al que tiene derecho.
Como si lo anterior fuera poco, no existe una vía clara para resolver esta situación. Este es el tercer problema. Se exige al contribuyente hacerse cargo del riesgo fiscal de sus proveedores, pero al mismo tiempo se le impide utilizar mecanismos —como la retención del IVA— que permitirían eliminar ese riesgo de forma efectiva. El resultado es un sistema que deja de ser predecible, desanima a los emprendedores y pone un serio obstáculo a la buena marcha de la economía.
¿Y qué ocurre cuando, por las razones dichas, la devolución del IVA no ocurre? Entonces, el problema deja de ser tributario y pasa a ser financiero, ya que para una empresa exportadora ese crédito forma parte de su flujo de caja. Ella no se puede dar el lujo de prescindir de ese dinero. Si no se recupera el crédito, se afecta su capacidad de operar, de pagar a proveedores y empleados y, en suma, de sostener su actividad. Esto puede significar la muerte de una pyme.
Hasta ahora, las empresas resuelven estas situaciones pidiendo crédito a los bancos, que afortunadamente han actuado de manera pronta y juiciosa. Pero es una solución cara y que, nuevamente, pone a los exportadores en un contexto de incertidumbre.
En suma: un sistema de devoluciones que no funciona puede terminar asfixiando a empresas que sí cumplen con la ley. Este no es un problema aislado ni un caso particular, sino la diaria realidad de innumerables empresas exportadoras, especialmente las de menor tamaño. Ellas ven con alarma cómo un cambio de los criterios administrativos en el SII puede alterar el equilibrio del sistema tributario sin que exista una modificación legal que lo respalde.
Cuando cumplir la ley deja de ser suficiente y todo depende del criterio o descriterio de un funcionario, lo que está en juego no es solo una devolución. Es la certeza jurídica misma.