Homero cuenta que Odiseo (Ulises), sabiendo que el canto de las sirenas lo arrastraría hacia la destrucción, ordenó a su tripulación atarlo al mástil y no liberarlo pese a sus propios ruegos. No fue un acto de debilidad, sino de previsión. Él anticipó que su voluntad futura sería menos confiable que su voluntad presente, y se protegió de sí mismo.
Ese mismo problema —cómo hacer creíble hoy una promesa que mañana será tentador romper— lo enfrenta cualquier Estado que quiera atraer inversión de largo plazo. Un proyecto minero, energético o de infraestructura solo se concreta si el inversionista confía en que las reglas tributarias no cambiarán una vez hundidos los costos. El Estado, por su parte, sabe que después de efectuada la inversión siempre tendrá el incentivo de exprimir un poco más a quien ya no puede irse.
La invariabilidad tributaria que contempla el proyecto de ley que grupos de parlamentarios piden sea declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional responde a esa lógica: el Estado “se ata las manos” por un plazo determinado —diez, quince o veinte años, según el monto invertido— para convencer al inversionista de que no cederá a la tentación de subirle los impuestos una vez realizada la inversión.
El requerimiento de los parlamentarios ante el mencionado Tribunal sostiene —en lo central— que una ley no puede impedir que las mayorías futuras ejerzan plenamente la potestad tributaria, y que congelar por décadas ciertas reglas impositivas es incompatible con la democracia. Es decir, violaría el art. 4º de la Constitución, que dice que “Chile es una república democrática”.
A diferencia del héroe homérico, físicamente imposibilitado de desatarse, el Congreso de mañana conserva siempre, en sentido estricto, la potestad de dictar una nueva ley que modifique o derogue el régimen de invariabilidad. Lo que el proyecto de invariabilidad tributaria hace no es suprimir la potestad de legislar, sino encarecer su ejercicio: quien decida romper el compromiso deberá asumir el costo económico (indemnizaciones), político y reputacional de haberlo hecho. Autolimitarse por voluntad democrática, con una finalidad legítima y de forma acotada, no nos convierte en una república que deja de ser gobernada por mayorías. No exageremos.
El mecanismo de invariabilidad propuesto es una opción de política pública que, es obvio, admite divergencias desde el punto de vista técnico. Pero no nos confundamos. Discrepar sobre las mejores soluciones ante desafíos económico-sociales persistentes no es lo mismo que discrepar sobre la adhesión o no a la democracia.
No estamos ante un mecanismo caprichoso ni desprovisto de resguardos al interés público. Ni siquiera ante uno que constituya una gran innovación. Chile ya conoce mecanismos análogos, entre ellos el DL 600 sobre inversión extranjera. Aunque no determinante, este último ejemplo genera incomodidad entre aquellos que sugieren, equivocadamente, la inconstitucionalidad del proyecto de ley. El argumento preferido es decir que fue establecido en dictadura. Al respecto, vale la pena recordar que dicho estatuto se derogó recién por la reforma tributaria de 2014, la que, incluso, reconoce la legitimidad de dicho instrumento de invariabilidad: “[l]os titulares de contratos de inversión ya suscritos con el Comité continuarán rigiéndose por las normas legales vigentes aplicables a sus contratos” (art. 9º de la Ley Nº 20.780).
Es normal que el Estado celebre compromisos cuyos efectos alcancen o superen los períodos de futuras legislaturas. Más allá de los matices, esto ocurre con la contratación de préstamos (deuda soberana) o la celebración de contratos de concesiones de obras públicas (de plazos similares), por nombrar algunos.
La pregunta constitucional de fondo, entonces, no es si el Estado puede “atarse alguna cuerda” —lo hace constantemente, cada vez que asume una obligación con efectos futuros—, sino si el diseño concreto de esas “cuerdas”—su plazo, sus condiciones, sus excepciones y sus garantías— respeta un margen razonable para que las mayorías democráticas de mañana sigan gobernando.
Me imagino las casi insalvables dificultades que tendría un juez constitucional para justificar una declaración de inconstitucionalidad intentando demostrar que el mecanismo de invariabilidad generaría una inflexibilidad legislativa de tal magnitud que significaría violentar el carácter de república democrática de Chile.
Comprometerse con inteligencia sabiendo de antemano cuál será la tentación, no es una renuncia a la democracia, sino un ejercicio de ella. Si un Estado nunca pudiera prometer nada de manera creíble, no habría ni crédito, ni inversión, ni confianza en que nuestros legisladores sí son capaces de mirar más allá del ciclo político en que fueron electos.
Juan José Romero
Expresidente Tribunal Constitucional