Señor Director:
La sentencia del Tribunal Constitucional publicada este 6 de julio y que declaró inconstitucionales algunos preceptos del proyecto de ley que “establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa” declara, en su considerando décimo tercero, que “la declaración de inconstitucionalidad procede únicamente cuando la contradicción entre el precepto y la Carta Fundamental resulta clara y no puede ser salvada por la vía hermenéutica”.
Lo curioso es que la mitad del Tribunal Constitucional estimó que no eran inconstitucionales tres preceptos que solo fueron declarados inconstitucionales gracias al voto con que la señora presidenta dirimió el empate.
Para una mitad del tribunal, la inconstitucionalidad alegada en esos casos resultaba clara e insalvable por la vía hermenéutica, mientras, para la otra mitad, la inconstitucionalidad no solo no resultaba clara, sino que lo claro resultaba ser exactamente lo contrario.
Una vez más, por la diestra o por la siniestra, queda en evidencia la necesidad de cambiar nuestro modelo de control de constitucionalidad.
Esto sí que es claro. O quizá no.
Ricardo Salas Venegas
Profesor Escuela de Derecho
Universidad de Valparaíso