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Editorial
Lunes 05 de enero de 2026
Reglamentos escolares
La Superintendencia debe tomarse en serio las exigencias impuestas por la ley que la creó.
Un instructivo dictado el pasado 23 de diciembre por la Superintendencia de Educación, sobre los reglamentos internos de establecimientos de educación básica y media y que reemplaza el vigente a partir de marzo de 2026, ha generado controversia. Por un lado, se ha cuestionado el momento de su dictación, pues, en la práctica, los planteles entran en receso y no tendrán la oportunidad de discutirlo y preparar los cambios. Ello, aunque se permite que las adecuaciones puedan hacerse hasta el 30 de junio.
Mucho más relevante es, por otro lado, el cuestionamiento al carácter del reglamento. La Superintendencia tiene la facultad para emitir estos instructivos, pero la ley es taxativa en sostener que “las instrucciones que dicte la Superintendencia deberán resguardar el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y los principios establecidos en el artículo 3° de la ley N° 20.370, General de Educación” (artículo 48, Ley 20.529). Entre los principios que consagra ese artículo se encuentran la autonomía y diversidad de los procesos y proyectos educativos (letras e y f). Hay dudas razonables de que estas exigencias estén aquí siendo adecuadamente cumplidas.
Por cierto, hay en el documento aspectos valiosos, sobre todo en aquellas partes donde cumple una labor orientadora y clarificadora respecto de puntos que en el actual instrumento no estaban apropiadamente tratados, como los protocolos de actuación frente a desregulaciones emocionales o el resguardo del derecho a la salud. Sin embargo, en otros ámbitos parece excesivamente taxativo e incluso plantear visiones que no parecen compatibles con las exigencias antes señaladas. Así, por ejemplo, la forma en que se aborda la autonomía progresiva de los alumnos tensiona la libertad de enseñanza. Un caso emblemático, pero no el único, es el tratamiento de la exigencia de uniforme escolar.
Algo similar ocurre con la visión de participación que, tal como se expresa, puede afectar la gobernanza del establecimiento al grado de ser incompatible con el principio de autonomía. En otras ocasiones, sus recomendaciones dejan de ser generales y se vuelven incluso excesivas. Esto, particularmente, en todo aquello que tiene que ver con regulaciones de la convivencia escolar.
En esta parte, además, el instructivo está escrito de una manera que no siempre es clara, con lo que abre espacio a futuras sanciones para los planteles. Emblemático es cuando se advierte que en el colegio “algunos hechos o acciones de connotación afectivo sexual pueden ser legítimas… o bien pueden responder a experiencias exploratorias… Los establecimientos deben abordar estas situaciones de manera formativa…”. Cabe suponer que los distintos proyectos educativos han evaluado estos asuntos apropiadamente y debieran contar con la autonomía para decidir qué es mejor para su comunidad. No le corresponde a la Superintendencia insinuarlo. Por estas razones, más allá de que algunas de las críticas han sido exageradas, es un instructivo que debiese revisarse, debiendo la Superintendencia tomarse en serio las exigencias que la propia ley que la creó le impuso.