El Mercurio.com - Blogs : El caso Tocornal
Editorial
Miércoles 08 de octubre de 2025
El caso Tocornal
Su dramático testimonio, la retractación de su hijo y las dolorosas circunstancias que lo marcaron imponen una revisión crítica.
Impacto ha generado el fallecimiento de Jorge Tocornal —producto de un tumor cerebral— sin que la justicia alcanzara a pronunciarse respecto de su última solicitud para revertir la sentencia que lo había condenado por violación de su hijo mayor y conductas de connotación sexual respecto del menor, cuando estos eran aún pequeños. Una serie de antecedentes posteriores han abierto serias dudas respecto de lo resuelto por esa sentencia y parecen avalar el alegato de inocencia de Tocornal y su lucha por limpiar su nombre.
El más fuerte de esos antecedentes es sin duda la retractación de la declaración original por parte de su hijo mayor, quien ya como adulto, ante abogados, psicólogos y un notario, y luego ante la justicia, ha insistido en que todo fue una mentira y que su padre nunca abusó de él. Con ello, adquirió nueva fuerza el testimonio del propio Tocornal, recogido en un libro de su autoría donde entregó su relato de los hechos y de la actuación de la justicia a lo largo del proceso. Particularmente impactante fue su negativa, durante todo el tiempo en que estuvo preso, a dejar la cárcel aprovechando los beneficios a que tenía derecho por buena conducta, puesto que eso requería una declaración suya de estar arrepentido de sus actos, algo que, afirmó, “jamás haría”, pues suponía admitir culpabilidad por conductas que nunca cometió. En definitiva, la gravedad de las acusaciones, los más de 10 años que estuvo en la cárcel, la tragedia familiar que todo ello significó y la circunstancia de su prematura muerte le otorgan al caso ribetes dramáticos, pero además ameritan su examen crítico, junto con asumir las lecciones que esta dura historia deja.
Es cierto que el abuso sexual de un padre a sus hijos resulta desgarradoramente aberrante y que normalmente se supone ausencia de intenciones torcidas en la declaración de un menor. Más aun, ambas circunstancias parecen tener suficiente fuerza como para formarse la convicción de condena a una persona. Sin embargo, también parece claro, más aún luego de conocerse la retractación del hijo, que el solo testimonio de un afectado no puede ser suficiente para definir el destino de un imputado. Sobre todo, cuando la denuncia se da en un contexto marcado por anómalas relaciones familiares —en este caso, una conflictuada separación de los padres sirvió de agitador de todo el proceso— y en ausencia de otros elementos que, independientemente, armonicen de manera creíble con la acusación principal.
Por eso, más allá de este caso particular y de lo que pueda resolver la Corte Suprema, resulta importante que los procedimientos penales examinen con especial precaución las acusaciones que tienen como principal —o incluso único— fundamento el testimonio de quien declara ser víctima de un hecho de difícil prueba, por conmovedor que su relato pueda parecer. También ameritan prudencia los casos sustentados en recuerdos que reaparezcan en la memoria de un denunciante o testigo, o incluso recuerdos que el testigo siempre consideró como presentes. En todas esas circunstancias deben coexistir suficientes pruebas adicionales que apunten en la misma dirección de la acusación y le otorguen una verosimilitud convincente. El caso del reconocido neurólogo Oliver Sacks ilustra lo lábil de dichos testimonios. En uno de sus libros, Sacks relata su recuerdo, con lujo de detalles, de un bombardeo aparentemente ocurrido durante su niñez en la Segunda Guerra Mundial... a pesar de que en esas mismas fechas vivía en un internado lejos del lugar de los hechos. A propósito de situaciones como esta, es que la psicóloga Elizabeth Loftus, estudiosa de casos de falsos recuerdos, dice que la memoria se parece más a Wikipedia —cuyo texto puede ser cambiado por quien lo envió, y por muchas personas más— que al de una filmadora, que registra unívocamente lo ocurrido.
Aun así, pueden darse casos de actos delictuales reales para los que solo haya registro en la memoria de la víctima, y donde la referida precaución termine impidiendo la condena y el castigo. Esto ilustra la extrema dificultad que enfrenta la justicia cuando trata este tipo de situaciones, y el cuidado que debe tener en sus fallos. Con todo, la absolución de un culpable es preferible a la condena de un inocente.