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Cartas
Miércoles 08 de octubre de 2025
Pago duplicado de contribuciones
Señor Director:
En medio de la polémica en torno a las contribuciones que se ha suscitado en el último tiempo, mi familia ha vivido un caso que, me parece, da luces acerca de uno de los temas centrales del descontento.
Mi padre es un adulto mayor que, por un error lamentable de su parte, pagó durante años contribuciones de una propiedad que no le pertenece. Casi 30 años de contribuciones. Decenas de millones de pesos, sin contar el IPC. Y no es que esas contribuciones de esa vivienda no se hayan pagado. No. Se pagaron dos veces, por la dueña del inmueble y por mi padre. Por 30 años. Es decir, el fisco se embolsó decenas —si no cientos— de millones de pesos que no le correspondían. La Tesorería General de la República (TGR) nunca comunicó, a mi padre o a la propietaria del inmueble, del pago duplicado.
La Corte Suprema acaba de fallar en contra de mi padre en uno de los juicios interpuestos por la familia en contra de la TGR, arguyendo las características propias del recurso de protección consagradas en nuestra Constitución y por la prescripción de este tipo de reclamos después de tres años.
Cuando intentamos pagar una cuenta de luz, agua o gas que ya ha sido cancelada, el intento es rechazado o el exceso se abona a la cuenta siguiente. ¿Por qué no sucede lo mismo con las contribuciones? O, dicho de otra manera: ¿Por qué la TGR o el Estado no es más justo, más humano, más cercano o cariñoso con los contribuyentes que una empresa privada con sus clientes?
Más allá del alza en los avalúos, la desigualdad, las exenciones, la progresividad, la falta de transparencia y la pobrísima comunicación, ¿no estarán esa desconexión y falta de sentido común en el corazón de la polémica?
Como lo señala el voto de minoría de un ministro de la Corte de Apelaciones en el juicio mencionado: “no puede equipararse la conducta de los órganos estatales a la de los particulares, considerando que el doble pago es percibido por la TGR por más de 10 años sin advertirlo ni comunicarlo al contribuyente, en circunstancias que los deberes de actuar eficiente, servicialidad y probidad administrativa —que no pesan sobre los particulares— le compelían a hacerlo”.
Cristóbal Alliende Piwonka