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Cartas
Sábado 27 de septiembre de 2025
Prohibición “parcial” de huelga
Señor Director:
La reciente resolución que fija el listado de empresas estratégicas introduce, al margen del artículo 362 del Código del Trabajo, una nueva categoría inexistente en la ley: la de “empresas estratégicas con prohibición parcial de huelga”. Esta figura, avalada en parte por un equívoco fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, carece de sustento legal y genera serios problemas prácticos.
En una misma empresa habrá trabajadores que negocien con derecho a huelga y otros que deban hacerlo sin ese derecho, sometidos a arbitraje. La confusión se agravará cuando los empleados cumplan funciones en más de un área o cuando las condiciones de cada instrumento colectivo difieran. ¿Cómo distinguir entre sindicalizados con derecho a huelga y aquellos que carecen de él?
El efecto de esta decisión no será fortalecer la negociación colectiva, sino sembrar incertidumbre y conflictos y hacer más compleja la tarea que ya tienen las empresas estratégicas (que por algo se denominan de ese modo). Lo más probable (y sería aconsejable que así lo hagan) es que las empresas afectadas recurran a los tribunales para corregir una resolución que resulta tanto ilegal como impracticable.
Ignacio García P.
Abogado