El Mercurio.com - Blogs : Sanciones a Google
Editorial
Martes 16 de septiembre de 2025
Sanciones a Google
Dejar que el mercado opere libremente, al tiempo que solo se castigan y prohíben ciertas conductas específicas, puede ser más efectivo que una intervención estructural.
Pese a los temores del mercado —y, por cierto, de Google—, la empresa solo recibió sanciones menores luego de haber sido condenada en 2024 en Estados Unidos por conductas ilegales para mantener su monopolio en el negocio de búsquedas en internet. El mismo juez que dictó el año pasado esa sentencia determinó ahora que Google solo deberá eliminar los acuerdos por los que les pagaba a plataformas alternativas, como las de Apple, para que incorporaran su motor de búsqueda en forma exclusiva (sí permitió que pueda seguir pagando para ser el buscador por defecto). También exigió que la empresa compartiera ciertos datos de búsqueda. Estas sanciones son menores a las que esperaba el mercado, que temía que Alphabet (matriz de Google) fuera obligada a desprenderse de filiales tan vitales para la firma tecnológica como Chrome y Android. De hecho, ya había ofertas de compra por Google Chrome, las que quedarán en nada con la resolución judicial.
El argumento del juez para no intervenir con remedios estructurales (es decir, dividiendo a la empresa) es que el cambio tecnológico ha sido tan rápido que, desde su primera decisión, la ventaja con la que contaba Google se ha reducido. De hecho, la irrupción de la inteligencia artificial generativa (IA) ha significado el avance de empresas y aplicaciones como ChatGPT, Anthropic, Grok (de Elon Musk), DeepSeek (china) y otras que hoy amenazan la rentabilidad del negocio de búsquedas de Google.
En efecto, aunque pueda resultar sorprendente lo poco oneroso de las medidas finalmente solicitadas, hay bases relativamente sólidas para la decisión. Y es que las acciones remediales —tales como en este caso hubiera sido la de obligar a vender Chrome o Android— a menudo tardan demasiados años en tener efectos, porque las empresas las apelan, y cuando finalmente llega el momento de ejecutarlas, la situación tecnológica ha cambiado tanto que se han vuelto irrelevantes. Por lo mismo, cada vez es más infrecuente el uso de medidas estructurales en la justicia de competencia de los EE.UU.
Por otra parte, en un caso famoso decidido por la Corte Suprema de ese país hace dos décadas —el caso Trinko, de 2004—, el tribunal estableció que la posesión de poder de mercado y el consecuente cobro de precios monopólicos no solo no es ilegal, sino que constituye un componente vital del sistema de libre mercado. Según la Corte, eso es lo que motiva el emprendimiento empresarial e induce a tomar riesgos que producen innovación y crecimiento. El problema de competencia aparece cuando una empresa utiliza mecanismos ilegales para preservar ese poder de mercado; ese es precisamente el criterio que siguió el juez al sancionar la práctica de Google de pagar por la exclusividad para sus motores de búsqueda en los sistemas de los iPhones. En cambio, la existencia de precios que se sitúen por sobre lo competitivo es aceptable mientras se juegue limpio, porque esos precios no van a perdurar en el tiempo.
De este modo, es consistente con la jurisprudencia norteamericana que el juez haya prohibido ciertas prácticas de Google, al tiempo que decidiera no separar partes de la empresa, dado el entorno competitivo en que se encuentra. Y es que, desde la decisión original del magistrado, el año pasado, la importancia de la búsqueda ha disminuido, pues en muchos casos la respuesta dada por la IA reemplaza a los motores de búsqueda convencionales. Así, a medida que los usuarios se adapten a las nuevas posibilidades, y aparezcan otras formas de obtener resultados en la red, el monopolio de Google será menos valioso.
Cuando una empresa lleva varios años con altas rentabilidades, como en este caso, existe la tentación de intervenir. La decisión del juez norteamericano, sin embargo, tiene el sentido contrario: dejar que el mercado opere libremente puede ser más efectivo, al tiempo que solo se prohíben y castigan ciertas conductas específicas, sin más intervención. Nuestro propio sistema de competencia también ha sido prudente. Solo ha intervenido estructuralmente frente a asociaciones gremiales involucradas en casos de colusión (eliminándolas) o ante fusiones de empresas, donde este tipo de medidas es plenamente justificable.