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Editorial
Martes 08 de julio de 2025
Sobreseimientos por prescripción
Las funciones reparadoras de la justicia penal no deberían perseguirse a costa de la presunción de inocencia.
Con poco más de un mes de diferencia, el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, que concentra todas las causas por hechos anteriores a la entrada en vigencia del actual procedimiento penal, sobreseyó a un conocido actor y a un sacerdote con amplia figuración pública en sendas investigaciones por la presunta comisión de abusos sexuales. Los fallos no se limitan a decir que, de ser ciertas las imputaciones, los respectivos ilícitos se encontrarían largamente prescritos, sino que afirman derechamente su existencia. En una de las sentencias se dice que “la prueba testimonial y documental se encuentran dotadas de la consistencia y concordancia suficientes como para dar crédito” a las aseveraciones de la persona denunciante, que darían cuenta de una conducta de abuso sexual ocurrida hace 25 años (tomar por la cintura y estrechar a la víctima contra el propio cuerpo). En el otro caso, se señala que los relatos de la víctima serían “coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”. Con ello se darían por acreditados actos de abuso sexual cometidos entre 1989 y 1995, uno de los cuales habría consistido en “dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima (de 17 años), sin que esta última se percatara de esta situación”.
Estas categóricas afirmaciones tienen sin duda una explicación político-criminal. Una de las funciones que se asigna a la justicia penal, especialmente en el ámbito de los delitos sexuales, es reparar a las víctimas. Y la primera reparación consiste en establecer que sus percepciones y denuncias estaban justificadas; que lo que quiera que haya sucedido en el pasado lejano no corresponde a un suceso confuso y ambiguo, sino a una verdadera vulneración, un abuso cuyo responsable resulta posible y necesario identificar, con total independencia de que la ley permita imponerle efectivamente una pena. El sistema penal cumpliría así una función reparadora y resignificadora también en los casos en que no está facultado para imponer su consecuencia propia, la pena. Más allá de la discusión que pueda suscitar la pertinencia de este uso alternativo del sistema penal —al que con la misma lógica podrían asignarse también otras funciones sociales, incluso con prescindencia del interés de las víctimas—, la pregunta que surge es cuán sólidas pueden ser las constataciones de hechos realizadas en el marco de una investigación sumarial como la realizada en estos casos de acuerdo al antiguo sistema de enjuiciamiento. Aunque no es del todo exacta la comparación, el veredicto se parece mucho más a la conclusión a la que llega un fiscal que, tras el cierre de la investigación, decide formular acusación. En el nuevo sistema, este hito marca el verdadero inicio del procedimiento contradictorio. Recién a partir de este momento las defensas estarán en condiciones de contrainterrogar a los testigos y peritos que el investigador ha examinado a puertas cerradas. Solo desde este momento las pruebas serán sometidas a escrutinio, tanto en su legitimidad como en su valor para formar convicción. Por otro lado, es un hecho conocido que la prueba resulta particularmente compleja en materia de abusos sexuales, donde no son infrecuentes las absoluciones. Casos recientes que han copado la prensa internacional lo ejemplifican junto a muchos otros.
Las funciones reparadoras de la justicia penal no deberían perseguirse a costa de la presunción de inocencia, que no es posible desvirtuar mediante una investigación sumarial. Las respectivas defensas han anunciado que apelarán de estas resoluciones. Para el Estado de Derecho y uno de sus elementos esenciales, el debido proceso, será crucial lo que resuelva en esta materia la Corte de Santiago.