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Cartas
Miércoles 25 de junio de 2025
Nada de “mordazas”
Señor Director:
En los últimos días hemos sido testigos de una intensa campaña mediática originada en una interpretación errónea del proyecto de ley que presentamos, cuyo objetivo es subsanar ciertas deficiencias del actual sistema de persecución penal.
El propósito es claro: llenar vacíos normativos en materias como la interceptación de comunicaciones, el uso de nuevas tecnologías, y desincentivar filtraciones que afectan la correcta administración de justicia. Este proyecto, que ha sido apodado “ley mordaza 2.0”, merece ser comprendido en su real dimensión.
Desde que se dictó el Código Procesal Penal, la información de las investigaciones penales es secreta para quienes no son intervinientes. El proyecto busca fortalecer este principio mediante reformas procesales destinadas a impedir nuevas filtraciones, las que dañan la credibilidad del sistema, predisponen a la opinión pública con juicios anticipados y responden siempre a algún interés.
Ninguna filtración es inocente ni carente de propósito.
El debate se ha centrado en las modificaciones a los delitos relacionados con la divulgación de información reservada. En cuanto a la propuesta de modificación del artículo 226 J del Código Procesal Penal, vigente desde 2023, que sanciona la difusión de antecedentes de una investigación secreta, ya sea por particulares o funcionarios públicos, nuestra propuesta clarifica que los funcionarios públicos también son plenamente responsables bajo esta norma. Ello busca evitar la coexistencia de normas con penas dispares: de no aprobarse, podría darse el contrasentido de que un funcionario —quien tiene un mayor deber de reserva— reciba una sanción menor que la de un particular (incluidos los periodistas), dado que el delito de violación de secreto del Código Penal contempla penas más bajas.
El secreto en estas causas está estrictamente acotado: solo aplica a investigaciones por crimen organizado y terrorismo. La finalidad es, entre otras, proteger a testigos y policías, frente a organizaciones criminales que poseen redes sofisticadas y una alta capacidad de daño. La publicación de estos antecedentes reservados no solo arriesga la seguridad de las personas involucradas, sino que también podría frustrar la investigación y favorecer la impunidad. ¿Es aceptable que quien difunda información de este tipo quede sin sanción?
En relación con el nuevo artículo 161-C del Código Penal, este sanciona a quien, teniendo acceso a un proceso penal en cualquier calidad, entregue la información a terceros o la difunda indebidamente. Aquí surge la inquietud por la libertad de prensa. El legislador ha previsto que para que exista este delito, la acción debe ser “indebida”; es decir, contraria a lo exigible o permitido. En el caso de la prensa lo debido es lo que se ajusta a la ley y al interés público, según lo define la Ley N°19.733. La publicación de filtraciones es legítima solo si cumple este estándar y aporta al interés general.
Este debate es legítimo y necesario. Se trata de un tema complejo que involucra bienes jurídicos en tensión: el derecho a la información, la seguridad y el debido proceso. Por eso debemos abordarlo con responsabilidad, sin prejuicios y con un análisis informado, alejados de trincheras ideológicas y simplificaciones.
Paulina Núñez
Senadora y presidenta Comisión de Constitución del Senado
Pedro Araya
Senador, autor de la moción y miembro de la Comisión de Constitución