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Cartas
Sábado 07 de junio de 2025
“Razones (o no) de un fallo”
Señor Director:
En el amparo por escuchas telefónicas a la señora Huneeus, la Corte Suprema debía resolver si la Corte de Apelaciones de Antofagasta erró al concluir que no se encuentran autorizadas las intervenciones telefónicas a una persona de quien no existen sospechas de que haya cometido un crimen. La Corte Suprema desestimó el error y, en una práctica habitual y consolidada en el Derecho chileno, reiteró por referencia las razones ofrecidas por la Corte de Antofagasta. Nada hay en Carnap ni en Raz que se oponga a esta práctica.
La sola referencia a las razones ofrecidas en la sentencia impugnada sería reprochable si se hubiera esgrimido en apelación argumentos que pongan en cuestión dichas razones. Las apelaciones del Ministerio Público y del querellante ni siquiera argumentan que la legislación permita interceptar las comunicaciones telefónicas de testigos. Tampoco el voto de minoría de la Corte, donde uno esperaría encontrar consignados tales argumentos, ofrece razón alguna que desacredite la conclusión de la Corte de Antofagasta.
Por último, tampoco Carlos Peña ha ofrecido razones para justificar que la legislación autorice la intervención telefónica de un testigo. El voto de mayoría está adecuadamente razonado a la luz de la legislación vigente, los hechos de la causa y los argumentos discutidos.
No se encuentran en las intervenciones de Carlos Peña razones que justifiquen erosionar el precedente establecido por las cortes en una cuestión de tanta importancia para el Estado de Derecho.
Rodrigo P. Correa G.
Samuel Tschorne
Adrián Schopf
Profesores Facultad de Derecho
Universidad Adolfo Ibáñez