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Editorial
Domingo 13 de abril de 2025
Clarificadora sentencia del TC
En derecho, el suscribir, firmar u otorgar un contrato por escritura pública equivale a “celebrarlo”. Las aprobaciones administrativas posteriores no son relevantes.
Se conoció el viernes finalmente el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional que destituyó a la senadora Isabel Allende. El dictamen de la alta magistratura viene a clarificar muchos conceptos en una zona tradicionalmente fangosa, con normas constitucionales vigentes en Chile hace muchos años en sucesivas cartas fundamentales, pero que jamás antes fueron aplicadas.
Acordado por inusual alta mayoría (8-2) para un asunto de alta sensibilidad política, la primera precisión valiosa que provee el TC es acotar qué clase de contratos son los prohibidos. Interesaba saber cuáles son los acuerdos con el Estado que, si se celebran por un parlamentario, arrastran su salida forzosa del Congreso. La sentencia confirma que la causal es objetiva, y que no se trata aquí de juzgar la moralidad o buena fe del diputado o senador. Opera en forma preventiva, “para evitar todo riesgo de confusión, por falta de imparcialidad, entre los intereses privados y los interesas públicos” (considerando 43°). Basta que el contrato se celebre —explica el TC— para configurar la causal, exista o no perjuicio fiscal.
Pero hecha esa prevención, el voto de mayoría admite que existen algunos matices, que apuntan a excluir de esta grave sanción contratos que el Estado ofrece a la generalidad de los ciudadanos, a todos o muchos de ellos. Al efecto se cita la historia de la norma en la CENC (comisión redactora de la Carta de 1980) e incluso informes de las comisiones de Constitución de las cámaras durante la vigencia de la Carta de 1925, que eran los órganos juzgadores en la época. Un permiso para tráfico aéreo o para uso de una frecuencia radial privada, o un contrato forzoso detonado por expropiación del propio Estado, no alcanzan el reproche constitucional suficiente.
En el caso de la senadora Allende, el TC constató todos los hechos objetivos y no controvertidos necesarios para concluir que la parlamentaria sí había incurrido en la causal. En razonamiento jurídico impecable, la magistratura demuestra que, en derecho, el suscribir, firmar u otorgar un contrato por escritura pública equivale a “celebrarlo”. Las aprobaciones administrativas posteriores no son relevantes, porque desde antes el contrato ya existe.
La lección de este caso —que duda cabe— es penosa para la senadora cesada en su cargo, para el Gobierno que la invitó a este contrato, para los múltiples asesores desprolijos y para la coalición oficialista en su conjunto. Pero lega un avance constitucional valioso: precisa y hace más concreta la vedada zona de una sanción que permaneció casi cien años sin aplicación alguna en Chile.