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Editorial
Domingo 06 de abril de 2025
Viernes Santo y Dirección del Trabajo
La entidad administrativa se acerca a legislar, lo que obviamente excede sus competencias.
Controversia ha generado la decisión de las grandes tiendas de abrir sus puertas el Viernes Santo. Era esperable, por el carácter de esta festividad. En Chile, cabe recordarlo, no es un feriado irrenunciable y no hay, por tanto, inconveniente legal para esa apertura. Desde luego, en varios países con una profunda tradición cristiana el comercio sí abre ese día. Acá, la costumbre ha sido otra, al menos en el caso de las grandes tiendas. Este año, sin embargo, anunciaron su decisión de operar. Están en su derecho, pero deben aceptar el cuestionamiento que, también legítimamente, el anuncio ha generado en distintos sectores. Mucho menos evidente, en cambio, es un dictamen de la Dirección del Trabajo que argumenta que los trabajadores que, en años previos, no fueron convocados a realizar sus labores por la decisión de las compañías de no abrir han adquirido un derecho para no trabajar y gozar, en rigor, de una suerte de feriado irrenunciable, porque ese es el efecto práctico del pronunciamiento. Con ello, la entidad administrativa se acerca a legislar, lo que obviamente excede sus competencias.
Por cierto, entre los abogados laboralistas el tema ha generado discusión. Algunos defienden la idea de que la doctrina vigente de esta Dirección, y que no ha sido realmente desafiada, es que ella se reserva la autoridad para afirmar las situaciones en las que habría cláusulas tácitas que deben entenderse incorporadas en los contratos de trabajo. Otros, en cambio, creen que ello es razonable solo si se trata de una cuestión que tiene un vínculo directo con el Código del Trabajo; evidentemente, no es este el caso, porque algo así no se podría desprender de la regulación laboral actual. También hay expertos más pragmáticos, que sostienen que el alcance del dictamen sería muy limitado, porque bastaría con que trabajadores y empleadores acuerden una cuestión distinta para que deje de ser un derecho adquirido. Pero, más allá de esta discusión, la disposición del organismo público para “legislar” se aprecia en su reflexión sobre la posibilidad de un eventual trato discriminatorio hacia los trabajadores que no estarían afectados por esas cláusulas tácitas. Ahí no hay fundamento que se pueda esgrimir apelando a la doctrina ni al Código del Trabajo.
En cualquier circunstancia, llama la atención que no se evalúen las consecuencias negativas que pronunciamientos como este pueden tener sobre el uso de contratos indefinidos y sobre el empleo formal, más todavía en momentos en que su ausencia se ha transformado en una tarea urgente de abordar. En efecto, se desalienta ese tipo de relaciones laborales al dejar expuestos a los empleadores a interpretaciones que no se desprenden de la legislación existente, sobre todo si las decisiones recaen en órganos que, a diferencia del Congreso, no están sujetos a un escrutinio democrático. Es una mala señal y que a la larga no beneficia a los trabajadores, más allá de que su protección sea la razón que se pretende esgrimir.