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Editorial
Domingo 23 de marzo de 2025
Filtraciones
Esta es otra evidencia del enorme espacio de discrecionalidad no regulada que hoy constituye la investigación fiscal.
Transversal y justificado repudio provocó la filtración de conversaciones privadas entre la diputada Karol Cariola y la exalcaldesa Irací Hassler. Carentes de todo interés investigativo, los chats fueron recabados en el marco de una investigación penal dirigida por el fiscal Patricio Cooper y la diligencia estuvo a cargo de la PDI. Atendido el estado de la investigación en ese momento, la filtración pudo provenir de funcionarios públicos o de su entorno. Actualmente existe una causa penal para investigarla y está por verse si, a diferencia de otras similares, llega a algún resultado. El caso está lejos de ser aislado. En una serie de causas de alta connotación —el más llamativo, el caso Audio—, se han puesto en conocimiento del público conversaciones y aspectos de la vida privada de las personas de distinta naturaleza, que pudiendo en algunos casos tener interés público, no tienen mayor relación con los hechos investigados.
Todo esto deja en evidencia la precariedad de que adolece en Chile uno de los derechos que están en la base de una sociedad libre, el derecho a la intimidad, cuando las mismas instituciones estatales que deberían garantizarlo son las que lo conculcan. Lo más sorprendente es que en la Fiscalía parecen no existir criterios claros ni menos protocolos para el tratamiento de la evidencia sensible. La policía incauta teléfonos, copia discos duros y extrae información de servidores basándose en instrucciones y resoluciones amplísimas, que dan acceso a vastos períodos de tiempo apenas justificados y a materias e interacciones completamente ajenas a la investigación. Luego, todo esto se incorpora a la carpeta investigativa o queda en custodias de evidencia a las que tienen acceso los funcionarios y todos los intervinientes. Así, hasta las informaciones y conversaciones más sensibles y privadas quedan a disposición de la competencia y de los enemigos personales y políticos de las personas y empresas investigadas. En el mejor de los casos es posible obtener algunos resguardos a través de una cautela de garantías, pero siempre a posteriori, ya hecho el daño.
Lo anterior no es más que un aspecto del enorme espacio de discrecionalidad no regulada que constituye la investigación fiscal. La labor investigativa de la Fiscalía adolece de un déficit importante de regulación, en que el tratamiento y resguardo de la información confidencial es solo un aspecto. Otro tanto vale, por ejemplo, para las declaraciones de testigos, que se toman entre cuatro paredes sin presencia de abogados ni registro audiovisual, y para las comunicaciones informales entre los fiscales y los peritos policiales. Sobre la base de este material, sin embargo, se adoptan luego decisiones administrativas de gran relevancia para las personas, como la formalización, y se solicitan al tribunal medidas cautelares.
Un debate distinto es el de cómo han de actuar en estos casos los medios de comunicación. Ciertamente no pesan sobre ellos los deberes propios de la Fiscalía, pero sí la exigencia de un actuar responsable. Este demanda una evaluación rigurosa de la relevancia del material al que puedan acceder, entendiendo que solo corresponde la difusión de aquello que, por la naturaleza de los hechos y sus alcances, reviste efectivo interés público.