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Cartas
Domingo 23 de febrero de 2025
Transparencia y contribuciones
Señor Director:
Sobre la potestad del SII para fijar el avalúo fiscal de los inmuebles, tener presente:
1. En lo académico-jurídico: los principios tributarios básicos enseñan que solo la ley puede establecer o regular los elementos estructurales de un impuesto, como lo son la tasa y la base imponible (el avalúo). Dejar al “intérprete” o al “administrador” la fijación de estos elementos es inconstitucional (aunque estas disquisiciones ya poco importan en un país sumido hace rato en el “oscurantismo jurídico”).
2. En lo político-económico: un gobierno que aumenta exponencialmente el gasto público es un gobierno desesperado por recursos. Y la desesperación normalmente lleva a la inconducta.
3. En lo moral: al menos para aquellos que creemos en ciertos valores, los tributos al patrimonio (como las contribuciones) son inmorales (pero en períodos de “relativismos” morales esto en verdad tampoco importa).
4. Y, en lo coloquial: el hecho de dejar que el “recaudador” sea el que establezca “por sí y ante sí” el impuesto, o alguno(s) de sus elementos esenciales (el avalúo), es equivalente a dejar a un niño de siete años solo en la confitería; o dejar a un perrito hambriento solo en la carnicería; o entregarle a un primate una ametralladora.
Ernesto Rencoret Orrego
Académico UAI