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Editorial
Domingo 23 de febrero de 2025
Reminiscencias a raíz de la toma de San Antonio
En estos días se oyen voces de dirigentes comunistas oponiéndose al desalojo, e incluso se preparan para estar presentes en el lugar para defender a los ocupantes ilegales.
En todos los estudios serios sobre las causas del quiebre institucional de 1973, un lugar destacado lo ocupa este grave conflicto jurídico en torno al derecho de propiedad y separación de poderes.
Las sucesivas postergaciones en el cumplimiento del fallo judicial dictado por la Corte Suprema en el caso de la toma de San Antonio —cuyo plazo está varias veces vencido— tienden a rememorar uno de los capítulos más negros del quebrantamiento de la separación de poderes en Chile. Entre marzo y julio de 1973, el Pleno de la Corte Suprema y el Presidente de la República (Salvador Allende) intercambiaron un total de cinco oficios en tono institucionalmente terminal, con acusaciones gravísimas al jefe de Estado y una defensa jurídicamente inédita de este. El tema central fue el mismo de San Antonio, pero generalizado: el derecho de propiedad vulnerado, la usurpación o toma por ocupantes ilegales, las sentencias judiciales ordenando desalojos y —en aquella época— la acumulación de centenares de fallos sin cumplir por la autoridad administrativa, que alegaba razones de orden público para no ejecutar su tarea.
Naturalmente, se trata de períodos históricos distintos, y la magnitud de la polarización y tensión entre los distintos poderes del Estado existente entonces no es comparable con lo que ocurre hoy; pero cabe recordar lo sucedido para advertir de la peligrosa deriva que pueden tomar este tipo de situaciones. Más aún cuando en estos días se oyen voces de dirigentes comunistas oponiéndose al desalojo, e incluso se preparan para estar presentes en el lugar para defender a los ocupantes ilegales.
Mientras en 1973 la unanimidad del Pleno de esa magistratura se quejó seriamente del quiebre de la separación constitucional de poderes e intromisión en sus facultades, Allende pretendió que la postergación de la ejecución de los fallos era parte de sus atribuciones constitucionales de Presidente. Se comprende que el Estado de derecho estaba en grave y final crisis.
El alto tribunal representó a Allende “…por enésima vez, la actitud ilegal de la autoridad administrativa en la ilícita intromisión en asuntos judiciales, así como la obstrucción de Carabineros en el cumplimiento de órdenes emanadas de un Juzgado del Crimen, que de acuerdo con la ley, deben ser ejecutadas por dicho cuerpo sin obstáculo alguno; todo lo cual significa una abierta pertinacia en rebelarse contra las resoluciones judiciales…”, calificando esto como “no ya una crisis del Estado de derecho, como se le representó a S. E. en el oficio anterior, sino una perentoria o inminente quiebra de la juridicidad del país”.
Responsabilidad de las autoridades
Hemos visto como en la toma de San Antonio sucesivas autoridades administrativas con competencia declinan indirectamente el inmediato cumplimiento, o justifican su postergación en razones humanitarias, de orden social, de impacto habitacional y otras, constitucionalmente impertinentes. Alcalde, Minvu, delegado presidencial aparecen ponderando la oportunidad y el mérito de una orden jurisdiccional inmediata e incondicional. Para qué mencionar las comentadas declaraciones de dirigentes comunistas. Es decir, la independencia judicial y el derecho de propiedad deben ceder ante una evaluación posterior, ajena a los tribunales: el criterio de la autoridad administrativa. Esto es constitucionalmente gravísimo, porque la Carta de 1980 corrigió cualquier duda que pudiera subsistir en la de 1925, explicitando en su texto que la facultad de imperio judicial consiste precisamente en la potestad de “impartir órdenes directas a la fuerza pública” (art. 76), prohibiendo al Presidente —y al gobierno— calificar el mérito de las resoluciones y sentencias.
Así, cuando el Presidente Allende contestó a la Corte que “las autoridades de Gobierno, garantes de la paz y el orden público, no pueden proceder sin ponderar previamente los antecedentes que les permitan, en cada caso, prever las consecuencias de orden personal, familiar o social que la ejecución de la resolución judicial pueda producir en el momento de que se trata”, y luego remató afirmando que “…resulta inadmisible, en consecuencia, sostener que estas autoridades deban prestar el amparo policial en forma del todo indiscriminada, por cuanto ello podría conducir a situaciones que atenten precisamente contra la paz social..”, estaba desafiando los pilares constitucionales más básicos de la democracia (Oficio de 12-6-73). Y así lo recogió la Cámara de Diputados en su Acuerdo de 22 de agosto de ese año.
En todos los estudios serios sobre las causas del quiebre institucional de 1973, un lugar destacado lo ocupa este grave conflicto jurídico en torno al derecho de propiedad y separación de poderes.
De ahí que es difícil exagerar la enorme responsabilidad que cabe a cada uno de los funcionarios que cooperaron activamente o hicieron la vista gorda en estos últimos cinco años por haberse llegado a esta situación crítica en San Antonio. Cualquier salida tiene ahora también altísimos costos sociales y políticos. Con todo, la autoridad debe comprender que las señales que en casos como este envíe serán seguidas de cerca por la comunidad y, naturalmente, no son inocuas para fomentar una u otras conductas en el futuro. Más allá de la propiedad, está en juego la posibilidad misma de una convivencia pacífica. Y es que sin Estado de derecho la vida en comunidad se hace insostenible.