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Editorial
Sábado 22 de febrero de 2025
Reafirmación de libertad de enseñanza
Otra decisión de la Corte Suprema supondría reemplazar a los cuerpos intermedios en dimensiones que definen su naturaleza.
En los colegios de distintas latitudes, las deepfakes —esencialmente, videos o fotografías que usan la cara de compañeros de curso para ponerlos falsamente en situaciones embarazosas o, incluso, pornográficas— se han transformado en un problema creciente. En nuestro país un caso que ocurrió en el colegio Saint George's puso de manifiesto el profundo impacto de estas acciones.
El colegio aplicó su reglamento interno castigando a sus responsables con una sanción contemplada en caso de faltas gravísimas: dejar su matrícula condicional. Los padres de las víctimas recurrieron a la Corte de Apelaciones alegando incumplimientos, por parte del colegio, del reglamento y protocolos internos. En una decisión que sorprendió —por alejarse de la doctrina de respeto a las decisiones fundadas de los cuerpos intermedios que ha caracterizado a los tribunales—, dicha Corte falló en contra de la sanción definida por el colegio y determinó que correspondía, atendida la gravedad de los hechos, la expulsión.
El colegio, también sorpresivamente, toda vez que ese fallo limitaba su autonomía, valor muy apreciado por estas organizaciones, decidió no apelar a la instancia superior. Sin embargo, lo hicieron los padres de los alumnos sancionados. La Corte Suprema reiteró la doctrina habitual y amparándose en la libertad de enseñanza que consagra nuestra Constitución revocó el pronunciamiento de la instancia de apelaciones. En particular, entendió que, como parte de ella, los colegios deben tener la posibilidad de actuar en materias de responsabilidades disciplinarias libres de interferencias, porque ellas son una extensión de su proyecto educativo y formativo. Ciertamente, sin esta alternativa, es imposible sostener un proyecto coherente.
Indudablemente, podría haber existido ilegalidad o arbitrariedad en la aplicación de su reglamento. Pero la Tercera Sala de la Corte Suprema, tras revisar los antecedentes descartó esa posibilidad. En ausencia de una actuación indebida, deja en manos del colegio la aplicación del reglamento interno y del proceso formativo que lo sustenta. Otra decisión supondría reemplazar a los cuerpos intermedios en dimensiones que definen su naturaleza y sobre las que un tribunal difícilmente tiene capacidad para pronunciarse. Si ello ocurriese, la libertad de enseñanza quedaría definitivamente desvirtuada.
Más allá del legítimo debate sobre la sanción impuesta, debe celebrarse la decisión de la Corte Suprema de respetar la autonomía, lo que no significa que este colegio y otros no deban reflexionar sobre cómo tratar estas acciones y otras que puedan emerger en el futuro como resultado de los avances en la inteligencia artificial y en otras tecnologías. Ellas les ofrecen nuevas oportunidades a los establecimientos para reimaginar sus procesos educativos, pero también nuevos desafíos como los que imponen las deepfakes. Por los impactos que estos desarrollos tienen en las comunidades educativas, no cabe duda de que se requiere una reflexión mucho más profunda que la hecha hasta ahora.