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Editorial
Domingo 15 de diciembre de 2024
Modernizar Contraloría
Una serie de perfeccionamientos aparecen como ya impostergables.
Se ha cumplido un mes desde la amplia ratificación por el Senado a la propuesta del Presidente sobre la nueva contralora general de la República, Dorothy Pérez. Tanto en su período de subrogancia como ahora, ya en la titularidad del cargo, ella ha dado interesantes señales, las que abren el espacio para la pregunta: ¿Qué desafíos pendientes tiene ese sensible órgano de control? ¿Cuáles puede impulsar la titular por sí misma?
Un asunto a colocar en carpeta, siempre postergado, es el impulso de un proyecto de ley que modernice completamente la Contraloría General de la República (CGR). Su ley orgánica es vetusta, proviene de 1952, y solo ha recibido enmiendas parciales, producto de las llamadas “leyes cortas”, verdaderos parches. La ley orgánica constitucional (LOC) de la CGR es la única, de entre las doce LOC que ordena dictar la Carta Fundamental, que no ha sido redactada bajo el imperio de esta Constitución. En este antiguo cuerpo legal se trata deficientemente, por ejemplo, la relación con el Poder Judicial. ¿Cuándo le es lícito a la CGR intervenir mediante un dictamen, y cuándo debe abstenerse? La actual cláusula de exclusión respecto de “asuntos que se encuentren en los tribunales de justicia o sean propiamente jurisdiccionales” (art. 6) es tan genérica que ha permitido interpretaciones contradictorias. Aquí debe resguardarse celosamente el ámbito jurisdiccional, muchas veces invadido por excesos de un “activismo contralor”, que entra a dictaminar en algunas áreas y se excusa en otras, sin verdadera lógica.
El perfeccionamiento de la potestad dictaminante es también impostergable. Los dictámenes del contralor son vinculantes para los funcionarios públicos y, por tanto, si la CGR determina que ciertos actos administrativos vulneraron la ley, normalmente ordenará su invalidación. Dos aspectos han hecho crisis. Primero, la falta de garantías en la misma ley para resguardar el debido proceso respecto del funcionario afectado y de los terceros que podrían resultar alcanzados. La ley actual no contiene una sola palabra sobre los derechos de los particulares beneficiarios de los actos administrativos sometidos a control y eventualmente invalidados, quienes han tomado decisiones y confiado en esos actos y en la actuación regular de la autoridad. Este vacío se ha prestado para cambios muy inconvenientes en el criterio de los contralores y este es el segundo aspecto que debe ser abordado. Mientras el titular Ramiro Mendoza salvaguardó las situaciones jurídicas consolidadas en el tiempo intermedio (derechos adquiridos), el contralor Bermúdez, por regla general, revirtió ese criterio, dejando en la indefensión a los particulares. Por esta vía, la CGR se podría convertir en el superregulador sectorial final, desplazando a los ministerios en el diseño de las políticas públicas y dañando la certeza jurídica.
Por último, a la hora de modernizar este órgano, sería oportuno reevaluar su carácter unipersonal, dirigido por un solo titular jerárquicamente superior. Considerando el empoderamiento creciente de la Contraloría, que nació como un simple fiscalizador de cuentas, pero que hoy realiza además un poderoso control jurídico, sus actuales amplias potestades merecen algún balance interno. Se han promovido ideas para una dirección colegiada, al estilo de la Comisión para el Mercado Financiero, o al menos para la existencia de un consejo asesor que represente distintas miradas jurídicas a la hora de resolver.