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Cartas
Viernes 26 de abril de 2024
40 horas, el sentido de la ley es claro
Señor Director:
La Ley de las 40 horas tiene por objeto reducir la jornada laboral. Esta reducción puede perjudicar los procesos productivos. Para minimizar este perjuicio, la ley da cinco años a las empresas para adecuarse. La reducción progresiva y la forma de adecuar transitoriamente la jornada son parte del compromiso político que permitió aprobar la ley.
La ley se debe interpretar a partir de su texto. Ella establece que en su primer año de vigencia, la jornada se reducirá en una hora y que, a falta de acuerdo entre empleador y trabajadores, el primero adecuará la jornada de trabajo “reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. La distribución de la reducción debe hacerse “entre” los días de trabajo. Y debe hacerse proporcionalmente. Como el tiempo es perfectamente divisible, la regla no genera problema alguno. Para una jornada distribuida en cinco días de igual duración, corresponde una disminución diaria de doce minutos.
El Código Civil dispone que “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. El sentido de esta ley es claro: reducir la jornada progresivamente del modo que menos perjudique los procesos productivos. No cabe, por tanto, desatender su tenor literal.
Resulta impropio atribuir a una ley un objeto unívoco que atiende a solo uno de los intereses comprometidos, para luego declarar fraudulento el evidente sentido de una disposición que responde a los intereses ignorados por el intérprete. Y es peligroso para la democracia, pues significa que las condiciones bajo las cuales se aprobó la ley, y que son parte de ella, podrán ser luego desconocidas. El precedente resulta particularmente dañino para un sistema político con crecientes dificultades para alcanzar acuerdos.
Rodrigo P. Correa G.
Profesor Universidad Adolfo Ibáñez