Los derechos fundamentales son tan ineludibles como importantes en el actual momento constitucional. Un capítulo de una nueva propuesta constitucional estará dedicado a esa materia, y las opiniones van a dividirse entre quienes piensan que tales derechos son naturales y previos al Estado y quienes los ven como conquistas históricas que fueron gestándose a través de un larguísimo proceso, no exento de presiones y aun de episodios de violencia para conseguir que monarcas, gobernantes, clases sociales y estamentos se allanaran a aceptarlos. Como dejó escrito Judith Shklar, “si bien las controversias filosóficas rara vez se resuelven, algunas se desvanecen. Hay otras que tienen una extraordinaria capacidad de supervivencia, y un notable ejemplo de estas es la discusión entre iusnaturalistas y positivistas”.
Ni unos ni otros niegan la existencia de los derechos, pero unos —los iusnaturalistas— los entienden como un regalo de Dios o de la naturaleza, mientras que los positivistas los consideran una creación humana, una de las más felices en la historia de la humanidad. Para los primeros, se trataría de derechos de origen divino o esculpidos en la naturaleza racional de hombres y mujeres que los descubrirían como algo ya dado, y para los segundos se trataría de un invento, mas no en el sentido de una fantasía o ficción, sino en el de una producción humana a la que ha costado abrirse paso a lo largo del tiempo. La propia Carta Magna inglesa, de 1215, no fue dada graciosamente por el rey Juan: le fue arrebatada por nobles y señores que habían rodeado el palacio del monarca con un gran ejército de hombres a caballo.
Los derechos fundamentales cuentan hoy con una base de sustentación objetiva en el ordenamiento jurídico interno de los Estados y, asimismo, desde 1948 en adelante, en un auténtico Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por lo mismo, los actores institucionales del nuevo proceso constituyente, al margen de cómo cada uno entienda o justifique los derechos, disponen de esa base objetiva que facilitará la posibilidad de un acuerdo acerca de cuál será el catálogo de derechos en una nueva Constitución y cómo serán ellos garantizados, puesto que declarar derechos no basta: es preciso garantizar de algún modo su ejercicio efectivo por parte de las personas.
Para acercar posiciones en tal sentido nada más útil que prestar atención a la historia de los derechos fundamentales y advertir que estos, junto con pasar desde una inicial titularidad restringida a determinados segmentos de la sociedad a una titularidad universal, fueron incrementándose en lo que algunos ven como sucesivas “generaciones” de derechos: primero los civiles y personales, luego los de carácter político, enseguida los de tipo económico, social y cultural, y ahora derechos colectivos. Los derechos fundamentales han tenido tanto un proceso de universalización como de expansión, y también uno de especificación a favor de colectivos vulnerables, tales como niños, discapacitados o personas mayores.
Hay que revisar también constituciones de otros países. El Derecho Comparado es siempre una escuela de aprendizaje.
¿Algunos deberes también en la nueva Constitución? Desde luego. La declaración americana, de 1948, se llama Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Deber de votar en las elecciones, por ejemplo, y deber de pagar y de no evadir ni eludir el pago de impuestos.
El grupo que se encargó de redactar la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, también en 1948, fue preguntado por periodistas al término de sus reuniones acerca de cómo un conjunto de personas con creencias filosóficas y políticas tan diversas había llegado a ponerse de acuerdo en el texto de la declaración. “Sí, nos pusimos de acuerdo, pero con la condición de que nadie nos pregunte por qué”, fue la rápida respuesta del filósofo Jacques Maritain.
“¿Por qué?”, podríamos insistir ahora: por la dignidad humana, ese parejo valor que compartimos todos y que, según hemos acordado, es el sustento de unos derechos fundamentales cuya titularidad se extiende a los individuos de la especie humana sin excepción.