La disposición transitoria Cuadragésima Quinta de la propuesta constitucional, en relación con la Primera transitoria establece que, supuesto que sea aprobada en el plebiscito de salida el 4 de septiembre próximo, el Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas al momento de entrar en vigencia aquella, esto es, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Agrega la disposición Cuadragésima Quinta que todos los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad radicados en el Tribunal Constitucional deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la eventual nueva Constitución. La misma norma dispone que al término del plazo señalado o terminada la tramitación de dichas causas, el Tribunal Constitucional cesará en sus funciones y se disolverá.
Por esto último, el inciso segundo de la misma disposición establece que los requerimientos de inaplicabilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la propuesta estén radicados en el Tribunal Constitucional disuelto podrán ser retirados por quienes los hayan promovido hasta antes de la vista de la causa y se tendrán como no presentados.
Agrega que las acciones de inaplicabilidad del artículo 381 de la propuesta constitucional no le serán remitidas a la Corte Constitucional sino hasta su entrada en funcionamiento. Además, ellas podrán ser interpuestas por el o los jueces de la gestión judicial y las partes, pero estas deberán hacerlo ante los primeros, quienes decidirán su admisibilidad, no pudiendo requerir directamente ante dicho órgano, como en la actualidad.
Se puede colegir de lo señalado que la propuesta no solo prohibiría al Tribunal Constitucional conocer nuevas causas; también impediría a las personas y jueces requerir la inaplicabilidad de preceptos legales en las gestiones judiciales correspondientes, por falta de instalación y funcionamiento de la Corte sustituta, suspendiéndose así el ejercicio de los derechos de defensa, acceso al juez, tutela judicial efectiva y derecho al recurso.
Así, cualquier pretensión de inaplicabilidad sería ilusoria si se resolviera la gestión pendiente en la sede judicial competente en el período de seis meses que media entre la entrada en vigor de la eventual Constitución y la instalación de la Corte Constitucional, tiempo que podría excederse por el proceso de nombramiento de los ministros. Esta carencia afectaría también el conocimiento y resolución de cualquier otra cuestión de constitucionalidad de competencia de aquella.
Importa resaltar que tal restricción vulneraría compromisos internacionales adoptados por Chile, en orden a respetar los mandatos de progresividad y no regresión o irreversibilidad de los derechos fundamentales, en virtud de los cuales se obliga a avanzar en la cobertura de los derechos y no retroceder en los logros alcanzados, sirviendo, además, de reglas de interpretación para la justicia constitucional y ordinaria, en cuanto derivan del principio de aplicación de la norma más favorable para las personas (pro homine o pro libertatis).Tales mandatos, así como las garantías judiciales, se encuentran consagrados en los Pactos Internacionales (PIDCP y PIDESC) y en la Convención Americana de DD.HH.
En tal sentido, las restricciones señaladas contradicen el artículo 135 de la Constitución, que contempló entre los exiguos límites para redactar la propuesta, el respeto a los tratados, es decir, el pacta sunt servanda, principio básico de Derecho Internacional; además del artículo 20 de la propia propuesta constitucional, que dispone: “El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio”. En fin, debe advertirse que tales restricciones podrían llegar a constituir una injustificada denegación de tutela judicial y la consecuente responsabilidad patrimonial e internacional del Estado.
José Ignacio Vásquez Márquez
Ministro del Tribunal Constitucional Profesor de Derecho Constitucional