A escasos días del plebiscito para aprobar o rechazar el proyecto de una nueva Constitución, obra de la Convención Constituyente, es urgente analizar y evaluar el cimiento constitucional de la Carta Magna expuesto en el primer párrafo del artículo 1: “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico”.
Este texto expone los pilares básicos del orden constitucional mezclando los términos válidos de “Estado social y democrático de derecho, intercultural y ecológico”, con los oscuros conceptos de “¡plurinacional y regional!”... La relación entre Estado plurinacional y Estado regional adquiere un protagonismo singular y preocupante. En efecto, la lectura del texto nos sorprende al omitir la clásica definición de la naturaleza unitaria del Estado chileno, principio que nuestro país ha elegido y sustentado durante toda su historia republicana. Y que ha sido un principio fundamental de las constituciones de 1833, 1925 y 2005.
La sorpresa aumenta cuando un análisis elemental de la estructura del párrafo vincula esta omisión con la doctrina del Estado regional, pues para construir tal forma de Estado, los que afirman esa doctrina buscan debilitar y aniquilar la naturaleza unitaria del Estado.
El Estado como tal se define por la posesión de la soberanía, que solamente tienen las comunidades humanas que se gobiernan independientemente a sí mismas. La soberanía es la esencia del Estado, y consiste en el poder supremo, absoluto, perpetuo e inalienable de una comunidad políticamente organizada que es dueña de su destino histórico. La índole unitaria de un Estado nos remite a su función unificadora y coherencial del pasado, presente y futuro de una nación y la unidad indisoluble de la nacionalidad única de sus miembros, y también la integridad e indivisibilidad de su territorio.
La tesis del Estado plurinacional es funcional y concordante con la doctrina del Estado regional, para el cual la uninacionalidad es un serio obstáculo a remover. Eso explica el desafecto a la nación y la nacionalidad chilena que cultivan los partidarios de la plurinacionalidad. Por otra parte, considero absurdo afirmar que las etnias chilenas sean naciones, porque toda nación es por definición una comunidad organizada como Estado soberano. Todas nuestras etnias son pueblos, pero no naciones. En nuestro caso el Estado plurinacional es una ficción ideológica.
En suma, el proyecto de la Convención y su Estado regional y plurinacional anula la naturaleza unitaria del Estado chileno para impulsar la ficción de la plurinacionalidad, como instrumento necesario para crear un Estado regional. En efecto, la teoría del Estado regional se aplica y despliega estratégica y prácticamente siguiendo un proceso que describo en cuatro etapas, tomando como punto de partida un Estado unitario: (1) transferencia de autonomías administrativas y políticas desde el poder central a las regiones; (2) ampliación de las autonomías y transferencia de poderes estatuyentes a las asambleas regionales (facultad de adoptar estatutos de autonomía); (3) adopción independentista de poderes constituyentes de las regiones; (4) secesión o ruptura con el Estado unitario nacional original y posible creación de una federación de Estados plurinacionales de Estados regionales.
El artículo 1 del proyecto de la Convención escribe la primera línea de un proyecto de largo plazo, cuyo velado designio, para algunos, es destruir la nacionalidad chilena, su memoria histórica, sus símbolos patrios, sus monumentos cívicos y militares, la obra de sus fundadores y de los chilenos que han contribuido a cultivar y perfeccionar su propia identidad.