La semana pasada, la tercera sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de una asesora del Presidente Sebastián Piñera por infringir la libertad de expresión y el derecho a la información. Los hechos son los siguientes: en marzo de 2021 el canal de televisión La Red emitió una entrevista a Mauricio Hernández Norambuena desde la Cárcel de Alta Seguridad donde cumple condena por el homicidio del senador Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards. La asesora llama por teléfono al empresario de las comunicaciones Remigio Ángel González, dueño controlador del canal, para expresarle su molestia por haber difundido dicha entrevista.
El entonces senador Navarro interpone un recurso de protección a favor de Víctor Gutiérrez y otras personas por infracción de los derechos de libertad de expresión y de información en contra del Presidente Piñera y la asesora que llamó telefónicamente. La Corte de Apelaciones de Santiago declara inadmisible el recurso, pero después de una reposición lo declara admisible, pero solo contra la asesora. Finalmente, termina por desecharlo por razones de forma: falta de legitimación, y de fondo: se trató de un reclamo personal.
La Corte Suprema, con el voto disidente del ministro Muñoz Pardo, revoca la sentencia de primera instancia y acoge el recurso de protección. Dejamos fuera la discusión sobre la legitimación activa, por su carácter técnico-jurídico.
La sentencia de la Corte Suprema lleva razón al sostener que hubo aquí un abuso de poder de una funcionaria pública. Es poco verosímil que una asesora del Presidente de la República hiciera un reclamo de carácter personal, ya que según sus propias declaraciones ella llamó a la secretaria del señor González, y este le devolvió la llamada. Es obvio que el dueño de La Red entendió que detrás de ese llamado estaba el gobierno chileno. La Corte afirma que consta que la función que ejercitaba la recurrida a la época de la comunicación era de asesoría del Presidente de la República, y en dicha posición, al expresar su parecer en miras a objetar el contenido programático de un medio de comunicación social, estaba consciente de que su crítica tenía el potencial de ser recibida como el parecer del Gobierno, lo que acarrea el riesgo de incidir en la conducta posterior del interlocutor. Su conducta, sostiene el fallo, resulta ser una interferencia relevante del derecho a informar y ser informado que asiste a los recurrentes.
No compartimos, en cambio, que se hable aquí de censura previa, ya que este reclamo se hizo después de la emisión del reportaje cuestionado y, por su misma naturaleza, no tiene “potencial para modelar una conducta para el futuro”.
La Corte Suprema quiso dar una señal jurídica y política para que funcionarios del Estado no invoquen su condición de tales para presionar o cuestionar a medios de comunicación y entorpecer el derecho a la información de la ciudadanía. Esta señal debería ser advertida por los ministros y funcionarios del actual gobierno, para que se abstengan de emitir opiniones que, además de presionar a los medios, manipulan a la opinión pública, vulnerando a la vez la libertad de prensa y el derecho de la ciudadanía a la libre información.
El mismo Presidente permitió que una vecina increpara a un periodista, causando las risas de los asistentes. La diputada Cariola anunció que entregarían un cartel con el logo del Apruebo para así marcar millones de casas. Televisión Nacional, por su parte, anunció que Matías del Río dejaría la conducción del programa Estado Nacional: se dijo que era para protegerlo, luego que fue una decisión editorial. Lo cierto es que la medida coincidió con el reclamo de la integrante del directorio Nivia Palma por parcialidad del programa hacia el Rechazo y con las declaraciones de Daniel Stingo diciendo que Del Río era de derecha y no de derecha moderada y llamando al Gobierno a intervenir TVN.
¿Qué resolverá la tercera sala de la Corte Suprema si se presenta un recurso de protección por estas conductas a favor de ciudadanos determinados por afectación de la libertad de expresión o el derecho a la libre información?