¿Qué intereses pueden tener en común la Sonora Palacios o el maestro Valentín Trujillo, con empresas como NotCo, Tika Chips, Cornershop o Betterfly? Tanto el trabajo de los creadores como los emprendimientos con innovación están basados en bienes intangibles: derechos que podemos identificar y explotar para generar riqueza en los más diversos ámbitos de la economía.
La propiedad intelectual se refiere a este conjunto de derechos sobre activos intangibles, tales como una obra literaria, una canción, un diseño industrial o un programa computacional. “Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales”, rezaba el visionario Código Civil de Bello. Hasta hoy, la tradición constitucional chilena ha garantizado consistentemente tanto el derecho de autor sobre las obras literarias artísticas o científicas, como la propiedad industrial sobre las patentes de invención, las marcas comerciales o los diseños industriales.
Por todo lo anterior, llamó la atención lo que parecía una obstinada negativa de nuestra Convención Constituyente a incluir el reconocimiento de estos derechos dentro de su propuesta de Carta Magna. A pesar del rechazo inicial —y en una verdadera vuelta de carnero—, el pleno terminó por aprobar el reconocimiento expreso del derecho de autor, por un plazo que no podrá ser inferior al de la vida de su titular. Además, sumó el reconocimiento constitucional de los derechos conexos —de los artistas intérpretes o ejecutantes, como actores e instrumentistas— y rechazó eventuales limitaciones o excepciones a los derechos de autor, basados en su función social, el acceso a bienes culturales o la libertad de expresión (lo que continuará, como hasta ahora, entregado a las leyes que se discutan en el Congreso). Punto para los artistas.
Sin embargo, parece que nadie estuvo disponible en el mundo de la innovación y el emprendimiento empresarial como para protestar por la exclusión de los derechos de propiedad industrial del nuevo texto constitucional. Y vaya paradoja: los artistas ya habían hecho el trabajo para toda la industria del software, cuyos derechos exclusivos también se protegen bajo el estatuto del derecho de autor. De nuestros más emblemáticos unicornios —o aspirantes a tales—, tanto Cornershop como Betterfly podrían respirar tranquilos. Pero solo en lo que al código mismo de las app se refiere, no a las afamadas marcas comerciales que han construido y valorizado en torno a ellas.
¿Por qué desconocer los derechos de propiedad industrial sobre las marcas, las patentes, los secretos o los diseños industriales? ¿Por qué la propiedad sobre un software es garantizada y no la propiedad sobre una fórmula para fabricar un sucedáneo de leche de vaca a partir de vegetales? Al parecer, la respuesta reside en ciertos mitos y en verdaderos traumas que hace tiempo vienen rodeando la discusión política sobre la materia.
Algo similar hemos visto con la patética evasión de nuestro Congreso para ratificar el TPP11 o la mal llamada “Ley Monsanto” para aprobar el tratado sobre variedades vegetales (aunque esa empresa no ostente ni una sola variedad vegetal, sino patentes sobre secuencias genéticas que el tratado no incluye). Es que es tal el nivel de mitología y desconocimiento sobre la materia, que intencionadamente se mezclan conceptos, como la protección de semillas y conocimientos tradicionales, con los de patentes farmacéuticas y biológicas, y hasta la propia soberanía de Chile (como ocurre con el TPP11 suscrito por la presidenta Bachelet, que todo el mundo reconoce como beneficioso para Chile, menos los parlamentarios que deben ratificarlo, aterrados con la jauría tuitera de turno).
Más allá del tejemaneje legislativo y político que esta mutilación constitucional implicaría a futuro, el mensaje de fondo que trasluce sí que es preocupante: la nueva Constitución de Chile no tiene entre sus ejes fundamentales el promover la creación, la innovación y el desarrollo tecnológico como una manera de generar riqueza y desarrollo. Todo lo contrario. Los derechos que provengan de actividades creativas o inventivas se perciben como algo foráneo, no de los chilenos, y por lo mismo, deben eliminarse por completo de un nuevo pacto social, para asegurarnos de ponerles límites a los extranjeros y que no vayan, por ningún motivo, a florecer en nuestra larga y angosta franja de tierra. Mal que mal, no somos el Edén original, sino solo una copia feliz.
Rodrigo Velasco Alessandri
Círculo Legal de Icare