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Editorial
Sábado 14 de mayo de 2022
Temas económicos: Un borrador deficiente
Lo aprobado en materia económica por el pleno de la Convención tensiona elementos centrales de cualquier sistema moderno. Se avizora así un texto constitucional que, lejos de potenciar nuestras fortalezas, acrecienta las dificultades. Una receta para extender el estancamiento.
El proyecto de nueva Constitución —cuyo borrador termina de votarse hoy— avanza hacia la antesala del plebiscito de salida. Los más de 460 artículos ya aprobados conforman un intrincado texto, que entra en detalles impropios de una Carta Fundamental y arriesga entrabar las posibilidades de desarrollo del país. Es difícil, por lo mismo, entender el entusiasmo manifestado por algunas autoridades al observar que los temas económicos estarían ya “despejados”. Más pertinente resultaría un análisis preciso de los beneficios, costos e incertidumbres que plantea un documento donde sobran los ejemplos de normas deficientes o de impredecible alcance.
En el ámbito económico, destaca con particular claridad el artículo 20 del capítulo de derechos fundamentales, que regula la expropiación por razones de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. La normativa aprobada por el pleno señala que el propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el “justo precio” del bien expropiado; que el pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien, pudiendo siempre la persona expropiada reclamar de la legalidad del acto, así como del monto y modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley; y que, cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre deberá estar debidamente fundada.
Lo anterior —a diferencia del texto hoy vigente— excluye de indemnización a quienes poseen una parte de los atributos o facultades esenciales del dominio. Además, instaura un nuevo parámetro de compensación (“justo precio”) que, al no estar legalmente definido, puede diferir del valor de mercado —que refleja la pérdida patrimonial efectiva por el daño causado—y propiciar mayores controversias. Por cierto, si, como ha sugerido el ministro de Hacienda, el precio justo debe ser interpretado como el precio de mercado, no se entiende por qué no se explicitó así y, en cambio, se optó por innovar respecto de las disposiciones actuales. Por otra parte, el texto sugiere que las legislaciones de expropiación futuras serán las responsables de definir los plazos y forma de pago, dando espacio, de este modo, a la discrecionalidad política y debilitando un derecho cuya adecuada protección es esencial para el desarrollo de una economía moderna.
Iniciativa exclusiva debilitada
En lo que concierne al marco fiscal, el borrador también introduce cambios significativos.
El artículo 26 del capítulo sobre sistema político establece que el Presidente de la República tiene la potestad de impulsar leyes en materias relacionadas con gastos directos del Estado, manejo presupuestario, división política y administrativa, impuestos y exenciones, contratación de empréstitos y la organización de las Fuerzas Armadas. En cambio evita mencionar materias como las remuneraciones de la administración pública y las gratificaciones mínimas en el sector privado, las bases para determinar los salarios, la negociación colectiva y la seguridad social, que de este modo aparecen abiertas a la iniciativa parlamentaria.
Luego, el artículo 27 expresa que las leyes de concurrencia presidencial pueden originarse en un mensaje del primer mandatario o en una moción parlamentaria. Esto evidentemente vulnera la lógica de la iniciativa exclusiva, que procura garantizar la sanidad de las cuentas fiscales y frenar el populismo en la discusión política, y que en Chile ha sido el resultado de un proceso de aprendizaje de décadas, que distinguió al país dentro de la región. Garantizar la atribución exclusiva e instituciones jurídicas sólidas es fundamental para la correcta conducción de las finanzas públicas, la estabilidad de las arcas fiscales, la gestión eficaz del Estado y el crecimiento económico de largo plazo. Desvirtuar este principio, como lo hace la propuesta, puede tener consecuencias de largo plazo.
Banco Central: definiciones y dudas
En cuanto a la autoridad monetaria, el borrador define al Banco Central como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria. Asimismo, se establece que su dirección y administración superior estarán a cargo de un Consejo, cuyo número de integrantes se aumenta a siete.
Si bien todo lo anterior ratifica la autonomía de la institución, también se aprobó que, para el cumplimiento de sus objetivos, el BC, además de la estabilidad financiera y la volatilidad cambiaria, deberá considerar cuestiones como “la protección del empleo” y “el cuidado del medioambiente y patrimonio natural”. Junto con eso, se le impone tener presente “la orientación general de la política económica del Gobierno”. El alcance de ello es incierto, pues va más allá de los objetivos de la institución y puede dar origen a controversias. Al respecto, debe tenerse en cuenta que también se estableció un mecanismo de destitución de consejeros que incluye la posibilidad de que la remoción sea pedida a la Corte Suprema por la mayoría de alguna de las cámaras legislativas.