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Editorial
Sábado 14 de mayo de 2022
Educación en nueva Constitución
El texto incurre en distinciones odiosas y no se hace cargo de la realidad del sistema.
La redacción de los artículos que consagran el derecho a la educación y la libertad de enseñanza revela uno de los principales problemas del borrador constitucional. Este es generoso en reflejar los intereses de grupos minoritarios, en muchos casos defendiendo conceptos de escasa, si alguna, tradición en nuestro país, como la plurinacionalidad o las autonomías territoriales, pero mezquino con asuntos de enorme importancia para la mayoría de la población y que esta esperaría ver reflejados en la ley fundamental. Tal asimetría deja entrever valoraciones muy disímiles de los distintos modos de vida, atentando así contra la igualdad que debiese poder manifestarse en una sociedad moderna y diversa.
Específicamente en la dimensión educacional, sorprende que no haya habido voluntad para asegurar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, y que tampoco se haya entendido como parte de la libertad de enseñanza la posibilidad de abrir, organizar y mantener colegios. Solo se optó por una mera declaración formal sobre la libertad de enseñanza como garantía constitucional, con pocos elementos para hacerla efectiva.
Se ahonda latamente, en cambio, en el sistema escolar estatal, definiendo incluso un mecanismo de financiamiento distinto del actual. Revelador —y tal vez anticipo de futuras discriminaciones— es que nada se diga sobre el financiamiento de la educación particular subvencionada, hoy preferida por la mayoría de la población, lo que torna esta diferenciación odiosa y da cuenta de una escasa tolerancia por la diversidad. En esta como en otras materias, el borrador privilegia a algunos grupos por sobre otros, fuente de mayor conflictividad social.
En cuanto al sistema de financiamiento para el sistema público, tendría carácter basal. Esta modalidad ya existió en Chile durante parte del siglo 20, en paralelo con un financiamiento racionado, y por tanto discrecional, para la educación particular subvencionada. Los resultados fueron mediocres tanto en cobertura como en calidad. Se trata, en cualquier caso, de asuntos que requieren de un debate democrático continuo. No parece, en efecto, la Constitución el lugar para zanjar el modo de financiamiento de un subsistema educacional.
En otras materias, es curioso el particular saludo que el texto hace a los profesores, olvidándose de los demás integrantes de la comunidad educativa. La propuesta también consagra la libertad de cátedra de los docentes de colegios, planteamiento que no parece haberse evaluado. Los aprendizajes de los estudiantes en nuestro país están enmarcados en un currículum nacional, y su consecución debería ser ayudada por una cuidadosa planificación de las clases, lo que supone desarrollar métodos pedagógicos efectivos y observación continua de clases para retroalimentar el proceso. Una declaración así no parece hacerse cargo de la realidad escolar.