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Viernes 13 de mayo de 2022
Corte Suprema se reúne con mesa directiva de la Convención y plantea reparos a normas transitorias propuestas
En el informe que entregó ayer advierte contradicción entre ciertas disposiciones, como aquellas sobre la duración de los jueces en sus cargos, y la ausencia de una norma para transitar hacia la coordinación con los sistemas jurídicos indígenas.
Un informe de 21 páginas entregó ayer la Corte Suprema a la presidenta y vicepresidente de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros y Gaspar Domínguez, respectivamente. Ambos se reunieron en el Palacio de Tribunales con el presidente del máximo tribunal, Juan Eduardo Fuentes, y un grupo de ministros.
El documento, aunque valora algunas normas transitorias aprobadas por la comisión de Sistemas de justicia, plantea reparos.
Los supremos —reseña el texto— buscan “aportar información al debate”, pero “con el más absoluto respeto a la autonomía que esta instancia (la Convención) posee para ejercer su rol”. Y así lo reiteró la vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco al término del encuentro: “(Queríamos) entregar un aporte y una visión del Poder Judicial sobre las normas transitorias que tienen que empezar a discutirse ahora y que posteriormente tendrá que aprobar el pleno de la Convención”.
Estas observaciones de la Corte Suprema —adelantó la mesa directiva— serán entregadas a la comisión de Normas transitorias para que sean consideradas en la discusión de las mismas.
“Nos vamos con una impresión muy positiva. El presidente y la comisión constitucional de la Corte Suprema tenían material ya preparado después de nuestra solicitud (de reunirnos). Así que nos vamos muy agradecidos por el trabajo realizado por la Corte Suprema”, afirmó la presidenta Quinteros.
Tres propuestas de plazo para cargo y ejercicio de jueces
Uno de los primero puntos que toca el informe es que “algunas de las disposiciones transitorias tienen en su contenido normas que resultan contradictorias o que no se encuentran debidamente coordinadas, siendo especialmente relevante aquellas que refieren a la duración de los cargos de jueces y sus períodos de ejercicio”.
Aquí se alude, por ejemplo, a las normas transitorias Nº 12, 13 (aprobadas en segundo informe de la comisión) y 14 (aprobada esta semana por la instancia), las que “regulan de forma diferente la manera de aplicar el nuevo estatuto de término de funciones a quienes se encuentran desempeñando la función jurisdiccional a la época de entrada en vigencia de la nueva Constitución”.
Una, dice el texto, establece que se aplicará “transcurridos 10 años desde la entrada en vigencia de la presente Constitución”; otra que “no será aplicable a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial (magistrados)”. Y, la última, aunque repite la idea del escalafón, agrega “ni a los jueces de los juzgados de policía local, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los 75 años”.
El Poder Judicial cree que “la tercera norma transitoria propuesta resulta más idónea, al abarcar a los miembros del escalafón primario y a los jueces de policía local”.
También se advierte que, de no contemplarse una disposición de esta naturaleza, “se producirán considerables y sucesivas vacancias”. Dejarían sus cargos en forma instantánea, según el informe, ocho ministros de la Corte Suprema, 27 ministros de la Corte de Apelaciones y 54 jueces de primera instancia.
Duda sobre acciones antes de instalación de Corte Constitucional
Mientras que en relación con la Corte Constitucional, donde el interés de la Corte Suprema radica en que los requerimientos de inaplicabilidad que se presentan en esta sede tienen una gestión pendiente en los tribunales ordinarios, se plantean algunas dudas, como que “no aparece abordada la hipótesis de los requerimientos que sean presentados entre la entrada en vigencia de la nueva Constitución y la instalación de la Corte Constitucional. Resultaría complejo un escenario en que no hubiese tribunal competente para conocer de esos requerimientos”.
También expresa el documento la preocupación de los supremos por la coordinación con los sistemas jurídicos indígenas, dado que “no quedó con norma transitoria en la comisión. Por tanto, entraría en vigencia en forma inmediata. Pareciera necesario establecer normas mínimas que regulen la fase de transición en materia de fuentes, procedimientos y sistema recursivo de la justicia indígena”.
Caducidad de plazo dado al legislador
Agrega el informe que “en varios casos se constatan normas transitorias en cuya virtud se ordena al legislador dictar leyes bajo determinados plazos”, lo que “no solo nos previene de la difícil o imposible implementación de esos mandatos —que en algunos casos son extremadamente exiguos—, sino también puede generar problemas interpretativos en caso de incumplirse dicho imperativo que podrían resultar muy complejos, como podría ocurrir, por ejemplo, asumir que pasado dicho término se produzca la caducidad o pérdida de oportunidad para su ejercicio, lo que desde luego afectaría los propios objetivos de la nueva Carta Constitucional”.
Por ejemplo, ello ocurre con la disposición transitoria Nº 20, en que se lee: “Se deberán dictar todas las leyes necesarias para establecer los nuevos cargos de juezas o jueces que establezca esta Constitución en un período no superior de tres años”. O, con aquella sobre las acciones de tutela de derechos fundamentales: “La ley que regule la acción (...) deberá ser dictada dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la presente Constitución”.
Con el Consejo de la Justicia se da el mismo problema de plazo legislativo, apuntan los supremos, cuando en este y los otros casos, a su juicio, bastaría con “la alusión al deber legislativo y la mantención de la situación actual en el intertanto”.
Transitorias que parecerían normas permanentes
Finalmente, advierten entre otras cosas, que “algunas disposiciones transitorias son más propias de una regulación permanente en la Constitución que de naturaleza provisoria”.
Ese sería el caso de la jurisdicción penal militar, cuya norma transitoria establece: “Los tribunales penales militares solo podrán ejercer la jurisdicción en estado de asamblea o respecto de cualquier operación que se despliegue fuera del territorio de la República. Su competencia se circunscribirá a delitos propios de la función militar y respecto de personal militar en servicio activo. No podrá juzgar a civiles”.
Y ello le parece a la Suprema que “se contrapone a la naturaleza provisoria que han de tener las reglas de carácter transitorio, pudiendo producir serios problemas interpretativos a futuro de otros preceptos constitucionales”.