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Cartas
Miércoles 11 de mayo de 2022
Discrepo
Señor Director:
Yo también discrepo, como lo han advertido varios lectores en esta misma tribuna. Disiento de lo expresado por el ministro Marcel, en cuanto a que “los temas de la Constitución económica están casi todos despejados”.
Pilares fundamentales del derecho de propiedad en la actual Carta Magna, ante una eventual expropiación, son “indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado” y el “pago en efectivo y al contado”. Reemplazar el primero por aquello del “precio justo” y suprimir la mención a esa forma de indemnización, lejos de aclarar, oscurecen y debilitan tal derecho. “Daño patrimonial efectivamente causado” es un concepto objetivo y concreto. “Precio justo” acoge un juicio subjetivo que admite variadas interpretaciones y hasta arbitrariedades.
Yo conozco de primera mano aquello del “precio justo” y “función social de la propiedad”: Mi padre fue expropiado bajo la ley de reforma agraria. La tasación fue abusiva, muy lejos del valor de mercado. El pago fue en un 90% con bonos a treinta años plazo, la mitad de ellos sin reajuste alguno, al punto que —debido a la alta inflación de aquellos años— no valía la pena cobrarlos. Todo legal, pero no precisamente “justo”.
El ministro conoce muy bien aquella cadena virtuosa del desarrollo: Propiedad-Inversión-Empleo-Salarios-Tributación-etcétera. Debilitando el primer eslabón, se cae todo lo demás.
Fabio Valdés C.