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Cartas
Martes 19 de abril de 2022
Cámara de las Regiones
Señor Director:
Hemos mantenido un debate con Eugenio Rivera, quien ha puesto en duda mi afirmación de que el régimen político que ha debatido la Convención es inédito en la historia de Chile y en el mundo y que muy probablemente resultará un fracaso, como lo han sido todos los sistemas presidenciales de una Cámara que hemos conocido. En su carta de ayer, Rivera trata de convencernos de que el sistema funcionará, pues lo ha hecho en España.
Quiero anotar tres diferencias entre la Constitución española y la que se dibuja aquí, que hacen impropia e impertinente esta comparación. El primero, Rivera lo reconoce, pero no lo aquilata: España es una monarquía con régimen parlamentario. En este régimen los pesos y contrapesos funcionan de manera sustancialmente diversa a los sistemas presidenciales. Por cierto, los sistemas parlamentarios funcionan bien con cámaras asimétricas. Lo que los partidarios del modelo no han logrado decir es en qué parte del mundo ha funcionado esa asimetría en un régimen presidencial.
La segunda diferencia es que las autonomías españolas tienen una asentada tradición de varios siglos. Aquí, las regiones fueron dibujadas en un mapa por el régimen militar y viven tensionadas de división por las viejas provincias.
Por último, en España, el Pacto de La Moncloa fue sustantivo e implicó un diseño político; aquí apenas se logró acordar un quorum para alcanzar acuerdos. El que se ha logrado y caído sobre el régimen político no tiene sustancia ni coherencia.
Hay muy buenas razones para descentralizar, pero no veo en qué justifica eso la supresión del Senado. Hay razones para atenuar el presidencialismo chileno, pero tampoco nadie ha explicado por qué ello justifica eliminar el Senado. Menos se ha dado una razón para que la Cámara de las Regiones tenga unas atribuciones y no otras. ¿Por qué puede participar de las leyes que regulen la protección del medio ambiente y no de aquellas que regulan la salud o la seguridad social? ¿Qué hace que la primera sea de interés regional y las otras dos no? ¿Qué justifica que la Cámara de las Regiones pueda participar en las reformas constitucionales relativas al Poder Ejecutivo, al Servicio Electoral y la Contraloría General de la República y no pueda hacerlo cuando se trate del Poder Judicial o de los derechos fundamentales? ¿Acaso estos últimos no interesan tanto o más a las regiones que el Servicio Electoral?
El diseño está por explicarse, pues, hasta ahora, aparece solo como fruto de improvisadas transacciones.
Jorge Correa S.