La función de un Tribunal o una Corte Constitucional, es garantizar la supremacía de la Constitución sobre el ordenamiento jurídico, por mandato constitucional (cabe recordar que el Tribunal chileno fue creado originalmente el año 1970, bajo el gobierno de Eduardo Frei Montalva, por reforma a la Constitución de 1925).
Tal órgano garantiza la supremacía de la Constitución por ser la máxima manifestación de la voluntad nacional, superior a la ley, decisión política de consenso sobre la forma de la unidad política. La Constitución da forma al poder político, estableciendo controles y límites, con el fin de preservar un régimen republicano y asegurar los derechos fundamentales de las personas, principios esenciales de una democracia constitucional, que deben ser respetados de modo irrestricto por los órganos del Estado, autoridades y personas.
La naturaleza de la función de un Tribunal o Corte es jurídica y política. Jurídica, porque debe resolver los conflictos de constitucionalidad, en tanto en cuanto tercero neutro, de acuerdo a la norma fundamental. La resolución de estos asuntos debe hacerse conforme a Derecho, conforme a una argumentación, fundamentación y reglas hermenéuticas jurídicas.
La naturaleza política del Tribunal o Corte no proviene de su integración y jamás debe ser un órgano de representación. Su naturaleza es política porque los efectos de sus resoluciones jurisdiccionales influyen en el ámbito político, al declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal o la vulneración de los principios de la democracia constitucional. Aunque las decisiones puedan contrariar a una mayoría parlamentaria, su razón de ser es la legítima defensa de la integridad de la Constitución, la norma que ampara a todos.
Sin perjuicio de ello, se reconoce que la descalificación más grave que puede hacerse a un tribunal constitucional es la de actuar políticamente. Esto puede ocurrir, tanto si los jueces representan a una facción partidista o a intereses particulares, votando u operando según estos, como cuando los jueces son nombrados en una negociación partidista, por reparto de puestos políticos o como premio de consuelo.
Para evitar lo anterior, quien fuere propuesto, designado o reconocido como legítimo juez o magistrado constitucional debe cumplir con un estándar o perfil exigente. La justicia constitucional, esto es, decidir la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma de acuerdo al Derecho Constitucional, requiere jueces idóneos —intelectual y moralmente—, que acrediten competencia académica y capaces de resolver en Derecho, razonable y justamente.
Los jueces deben ser independientes e inmunes a las presiones de quienes tienen o ejercen poder, así como a las convicciones personales. En efecto, en el ejercicio de su función, no deben admitir influencias ni permitirse inclinaciones arbitrarias en la balanza; deben estar libres de compromisos, ajenos a las instituciones políticas, a la vida partidaria, distantes de la opinión pública en general y, en especial, de lo mediático; en la deliberación de cualquier causa, demostrar ingratitud ante quienes lo designaron, no optar por una determinada política pública o por la que aparezca más popular. También, ser independientes respecto de sí mismos, de sus creencias religiosas o ideológicas, de los afectos y odios que le impiden mirar con justeza los conflictos a resolver.
En fin, la defensa de la Constitución exige preservar y fortalecer el órgano jurisdiccional constitucional idóneo para tal función jurídica y política, garantizando a quienes demanden su intervención, integrantes idóneos y, en la resolución de causas, una conducta que refleje auténtica independencia y probidad.
José Ignacio Vásquez Márquez
Ministro del Tribunal Constitucional Profesor de Derecho Constitucional Universidad de Chile