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Cartas
Miércoles 23 de marzo de 2022
Derechos de la naturaleza
Señor Director:
En su respuesta a mi carta, Sebastián Claro, a diferencia del planteamiento en su columna, reconoce la gravedad del “desafío ambiental y climático” y el rol que en ello le corresponde al Estado (esta última cuestión relevada en la carta de Eduardo Aninat sobre nuestra discusión). El problema, sostiene, es el relativo a los instrumentos más adecuados para enfrentar dichos desafíos. Dice que establecer derechos de la naturaleza no es adecuado, pues genera el riesgo de consolidar una interpretación estática y rígida del medio ambiente, lo que puede introducir costos económicos y sociales difíciles de medir, pero no señala cuáles serían más idóneos.
La gravedad de los problemas evidencia que el marco jurídico vigente no ha impedido los graves daños que la actividad humana ha causado a nuestro ambiente natural y por tanto a la posibilidad de nuestra sobrevivencia.
La constitucionalización de los derechos de la naturaleza, ya desde el mero punto de vista instrumental, da un sustento decisivo a las políticas de protección ambiental y contra el cambio climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Se equivoca Claro cuando dice que solo Bolivia y Ecuador reconocen estos derechos, pues lo hacen también Ciudad de México, varias ciudades de EE.UU., y Australia y Nueva Zelandia, países regidos por la “Common Law”.
Preocupan a Claro los costos económicos del reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Holmes y Sunstein en su clásico libro “El costo de los derechos”, señalan que extraña que dicha preocupación planteada también respecto de los derechos sociales no se haga extensiva a los derechos civiles, ya que su protección requiere cuantiosos gastos para sostener el Estado de Derecho, la policía y las FF.AA. y en general las instituciones del Estado.
La pregunta es, en consecuencia, y ello corresponde a la deliberación política y ciudadana, qué cantidad de recursos destinar al financiamiento de los distintos derechos que viabilizan la vida en la comunidad política. La constitucionalización de los derechos de la naturaleza podría significar rigideces solo en la medida que incursionara en el ámbito correspondiente a la ley.
Eugenio Rivera Urrutia
Fundación Chile 21 y Casa Común