La Convención y sus comisiones especializadas tienen el mandato de revisar la institucionalidad en materia de justicia para mejorar su arquitectura, orgánica, funcionamiento, reglas y competencias de cara a las exigencias de un Estado de Derecho. Por desgracia nos alejamos de tales pretensiones.
En efecto, la comisión de Sistemas de Justicia trabajó sobre un diagnóstico ampliamente asentado en el mundo académico y de las políticas públicas para mejorar la distribución del poder y generar pesos y contrapesos al interior del sistema judicial. Para ello era necesario erradicar de la Corte Suprema las funciones administrativas y de gestión, así como las atribuciones en materia de nombramiento y control disciplinario para evitar lesionar la independencia interna de los jueces. Este objetivo tan elemental no será posible alcanzarlo con las fórmulas planteadas por la comisión de Sistemas de Justicia, pues la solución de un Consejo de Justicia, integrado de un modo que favorece la politización del órgano, y que está dotado de amplias y enormes atribuciones en ámbitos de gestión, disciplinario, nombramientos, solo logra trasladar el problema de un lugar a otro, agravando de paso los problemas de independencia interna al permitir que el nuevo Consejo pueda evaluar el trabajo de los jueces y juezas en audiencias públicas, propuesta que entra en directa colisión con las exigencias de genuina inamovilidad e independencia en la función jurisdiccional.
Debe recordarse que los controles a las resoluciones judiciales se dan a través de los sistemas de recursos, lo que puede ser complementado con mecanismos de control y auditoría técnicas e independientes para revisar problemas de adecuada gestión y cumplimiento de cargas de trabajo entre otras.
Por otra parte, la idea de despojar a la Corte Suprema de tareas de gestión, administración, presupuestarias o de nombramiento y control disciplinario descansaban en la pretensión de transformar al máximo tribunal en un genuino órgano de casación que podría uniformar el Derecho y dotar de mayor certeza al funcionamiento del sistema jurídico. Nada de ello será posible con la solución que la comisión de Sistemas de Justicia plantea, pues no se dota a la Corte Suprema de las competencias para trabajar sobre el modelo de precedente, complementado con potestades de Certiorari para seleccionar causas que ameriten su intervención y con un número de ministros que permiten una mirada efectivamente unificadora del Derecho y su interpretación.
En tercer lugar, la propuesta entra en regulaciones excesivas sobre el funcionamiento de los órganos que debieran quedar alojadas en el nivel legal, permitiendo de paso un modo de reformas y mejoras futuras que no impliquen volver a reformar el texto constitucional. Un ejemplo de ello es la determinación de las salas en que debe funcionar la Corte Suprema o la mera existencia de ellas, las que por cierto se alejan de la idea descrita de un órgano que trabaja y decide en pleno sus fallos para uniformar la aplicación de la ley.
En otro orden de temas, relacionados con la configuración del gobierno del Ministerio Público, se han promovido ideas para instalar un consejo o cuerpo colegiado a la cabeza de la institución, idea que se aparta de la fisonomía y lógica orgánica de un ente de persecución criminal que debe ser eficiente, eficaz y oportuno en la persecución del delito y en la determinación de los criterios y estándares para definir las políticas de persecución criminal. Ello es en parte la razón que explica el que los Ministerios Públicos en América y Europa continental se configuren con cabezas unipersonales que permiten identificar responsabilidades y exigir rendiciones de cuenta de modo más claro, sin perjuicio de los controles a los que tales autoridades deben quedar sujetas frente a otros poderes del Estado.
Por último, en materia de configuración de los sistemas de Defensa Penal, vale la pena adelantar la necesidad de asegurar que en un futuro debate de la comisión de Sistemas de Justicia no prospere la idea de insertar la actual institución de la Defensa Penal Pública en un megaórgano ampliado y extendido de prestaciones de asistencia jurídica y judicial que solo contribuiría a incumplir las demandas del sistema interamericano en materia de defensa penal pública especializada, diluyendo la configuración simbólica, institucional y técnica de este importante órgano del sistema de justicia.
Rafael Blanco
Académico Facultad de Derecho e investigador CIPP, Universidad Alberto Hurtado