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Cartas
Martes 22 de marzo de 2022
Estado social y libertad
Señor Director:
Interesante reflexión ofrece el día de ayer el profesor Agustín Squella, cuya articulación entre Estado liberal y anhelo de protección social como base esencial de la libertad material —y no puramente formal— se asemeja bastante a los planteamientos que llevaron a los mentores de la Norma Fundamental alemana a abandonar el extenso catálogo de derechos de la Constitución del Weimar y a reemplazarlo por una mención genérica en un artículo angular e inmodificable (art. 20 de la Constitución alemana).
No obstante, es necesario hacer una precisión que resulta muy importante en el contexto de discusión que se está llevando adelante en la Convención Constitucional; a saber, no cualquier noción de Estado Social comulga con el respeto de la libertad que pretende el profesor Squella.
La noción que tradicionalmente han empujado las izquierdas en Latinoamérica es la del “Estado Social Garante”, que es aquel que fundado en la igualdad material postula que solamente la burocracia estatal es la capacitada para proveer las prestaciones sociales, pues la sola participación de los particulares devendría en desigualdades insalvables. Dicha noción implica que educación, salud y previsión social solo pueden ser proveídas por el Estado, cuestión que choca con la libertad de emprendimiento, de asociación y, en el ámbito educativo, incluso con la libertad de conciencia.
Esa no es la noción de Estado Social que se asentó en Europa después de la Segunda Guerra Mundial. El Estado Social europeo descansa en posibilitar la libertad —y no en afán igualitarista—, afirmando la necesidad de asegurar condiciones mínimas de dignidad para todos como piso indispensable para un ejercicio libre real y no puramente teórico o aislado. Reconociendo entonces la diversidad de proyectos de vida que emerge de la libertad, el Estado Social exige un imperativo de justicia que permita que todos la ejerzan, y no solamente aquellos que pueden pagarla. En ese empeño participan tanto entidades públicas como privadas, bajo una lógica de cooperación y solidaridad, con las correspondientes regulaciones y fiscalización. Quien define la forma en cómo esto se estructura es el legislador, por lo que no hay derechos sociales explícitos en la Constitución alemana, bajo el entendido de que el reclamo directo de los mismos en sede judicial no sería parte del diseño.
Es muy importante que la Convención reflexione sobre este punto y busque acuerdos amplios que miren la experiencia de los sistemas de seguridad social que han sido exitosos en el mundo. Mal que mal, el impulso principal del proceso constituyente descansó y descansa en el anhelo de la ciudadanía de alcanzar mayores niveles de libertad, justicia y bienestar integral en los hechos y no puramente en la teoría.
Diego Schalper Sepúlveda
Diputado, doctor en Derecho Universidad de Marburg (Alemania)